26/02/2020

Los medios de comunicación no son los enemigos

Frente a los juicios paralelos, información y rigor

Escrito por Carmen del Riego

Los medios de comunicación y la justicia deben actuar juntos para hacer prevalecer, por encima de intereses de unos y de otros, dos derechos fundamentales contrapuestos: el derecho a la información que tienen los ciudadanos, que en una sociedad democrática deben poder conocer los asuntos que son de interés público, y desde el punto de vista de la Administración de Justicia, garantizar lo que es su deber: el derecho a un juicio justo, a la imparcialidad de los jueces y a la presunción de inocencia de los encausados. La Administración de Justicia debe tener claro que los medios no son los enemigos. Y estos deben primar la veracidad, el rigor y la seriedad. Si cada uno cumple con su deber, la que saldrá ganando será la justicia, y los derechos de los ciudadanos y de los encausados.


CARMEN DEL RIEGO*

Cuando hay dos derechos en juego, siempre hay defensores y detractores de uno de los dos en relación con el otro, pero encontrar el equilibrio entre ambos es el punto donde pueden juntarse el derecho de los ciudadanos a recibir información –tal y como establece el artículo 20.d de la Constitución española de 1978: “Se reconocen y protegen los derechos a: comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”– y el derecho a la tutela judicial efectiva –establecido en el artículo 24 de la Carta Magna: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, que en su apartado 2 incluye el derecho a la presunción de inocencia: “Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”–.

La simple lectura de los dos artículos protegidos constitucionalmente ya nos indica la fuerte relación entre ambos y, cómo no, el choque que puede producirse, pero también nos señala límites a los dos en el propio texto, mostrándonos el punto en el que se juntan y pueden convivir. En el caso de la libertad de información, esa barrera se sitúa en el derecho a recibir “información veraz”, y en el caso de la protección de los acusados, la garantía que les da tener “un proceso público”.

La información veraz es la que hace que el Tribunal Constitucional (TC) ponga el derecho a la información por encima de otros, como puede ser el derecho al honor y a la propia imagen; y el proceso público es el que garantiza a un ciudadano sometido a la acción de la justicia que no será objeto de abusos por parte de ella, puesto que será público, es decir, podrá ser visto por la sociedad, en este caso representada por los medios de comunicación, y se conocerán esos abusos, contra los que podrá procederse. El carácter público de los procesos judiciales es una reivindicación liberal del siglo XVIII, explicada perfectamente en una frase atribuida a un lord inglés y que sigue estando de actualidad: “Dadme un juez inicuo, mi peor enemigo si queréis, con tal de que el juicio sea público”. La publicidad de los juicios se concibió, pues –y así se mantiene–, como una condición democrática imprescindible en la celebración de todo tipo de juicios penales.

Ese carácter de público de los procesos penales está generalizado en todas las democracias occidentales, aunque luego las regulaciones de cada país sean más o menos limitativas a la hora de concretar ese derecho a un juicio público. Mientras la legislación española, una de las más aperturistas, permite la grabación audiovisual de los juicios de manera generalizada, y solo en algunos casos se impide para proteger un bien superior, como podría ser la intimidad de la víctima, en otros países como Francia o Reino Unido se permite la presencia de los medios de comunicación, pero no su retransmisión por televisión.

De la importancia de la presencia de los medios de comunicación en un juicio tenemos un claro y reciente ejemplo en la retransmisión total durante tres meses del juicio por la celebración del referéndum independentista del 1 de octubre, que sentó en el banquillo a los responsables políticos e institucionales de la Generalitat de Catalunya por su participación en el procés. Para cubrir el juicio por el 1-O se acreditaron ante el Tribunal Supremo (TS) 600 periodistas de 150 medios, de los que medio centenar fueron extranjeros: Alemania, Francia, Suiza, Holanda, y también los hubo de Rusia, Estados Unidos y China.

La publicidad de los juicios, condición democrática imprescindible

Siguiendo la doctrina española, no siempre compartida por los países de nuestro entorno, la retransmisión en directo de este juicio se consideró una garantía para los procesados, que veían sometido al escrutinio público la labor del tribunal, haciendo innecesarios a los “observadores internacionales” que los responsables independentistas pretendían para poner en tela de juicio la actuación de la justicia. Asimismo, servía para cumplimentar el derecho que tienen los ciudadanos, sobre todo los españoles, a recibir información de interés público, que es uno de los requisitos para enarbolar la libertad de información, de recibir información, sobre un suceso que había afectado a la vida de los españoles de manera muy acentuada.

El propio TS retransmitió en streaming [en directo] todas las sesiones del juicio en la página web del Poder Judicial, además de incluir un apartado con todas las resoluciones dictadas durante la instrucción de la causa. Además, hubo otra actuación llevada a cabo por el Alto Tribunal que supone la vía que debería regir en todos los casos: dos magistrados del Supremo estuvieron a disposición de los periodistas durante todo el juicio para aclarar las dudas jurídicas.

Este ha sido un ejemplo de colaboración que podríamos señalar como primera conclusión de lo que debe ser la relación entre los medios de comunicación y la justicia, entre el derecho a la información y los casos judiciales. La necesidad de que los periodistas tengan acceso a información oficial con todas las garantías de veracidad, proveniente de los propios tribunales, o de la Fiscalía, para disponer de datos concretos y fiables y no quedar al albur de las filtraciones interesadas de las partes.

Pero no todos los casos judiciales sobre los que se informa son el del 1 de octubre. La información judicial, llamada también de tribunales, se mezcla con la información policial, o con la conocida como información de sucesos, la cual habla de momentos anteriores al juicio en los procedimientos judiciales, que es cuando se producen o se pueden producir las principales confrontaciones entre los dos derechos que estamos analizando, y cuando la legislación es más restrictiva para la información que requieren los ciudadanos.

No voy a  centrarme en los juicios a personalidades políticas, juicios por corrupción, o a los que se derivan de delitos económicos, con personalidades conocidas, públicas y relacionadas con el mundo político, en los que el juicio se hace no cuando se concluye el sumario, y en los últimos tiempos ni siquiera cuando ese político es detenido, sino cuando aparece la primera información sobre la posibilidad de que esté siendo investigado en unas diligencias previas. En ese momento se convierte ya en culpable a un político, pero no por la labor de los medios de comunicación, que también, sino por la actuación de los partidos rivales al que pertenece la persona sobre la que se ha puesto la simple sospecha, sufriendo no solo la “pena de Telediario”, de la que se habla para referirse al hecho de poder ver detenido a un político o entrando en un juzgado, en la audiencia correspondiente o incluso en el Supremo. Una condena que establecen los propios políticos, apoyados por la prensa, por las televisiones, aunque la declaración ante el juez sea en calidad de testigo. Ese simple hecho ya ha sido considerado en este país como una pena que inhabilita a quien es citado ante el juez para ejercer un cargo público.

Voy a hablar sobre los casos que se dan día a día en la sociedad y que tienen reflejo en los medios de comunicación, con casos de tipo penal, y que tienen un interés público por el delito al que se refiere: violaciones, asesinatos, abusos de menores, violencia machista, que constituyen la mayoría de los sucesos reflejados en los medios y cuyos protagonistas son personas no conocidas, si bien con nombres y apellidos que ven su vida puesta del revés sin posibilidad de defenderse ni de limpiar su honor, porque no tienen las posibilidades que tienen los personajes públicos de acceso, precisamente, a los propios medios.

Estoy hablando, más que de la información judicial, de la información de sucesos, esa que representó tan bien el semanario El Caso, nacido el 11 de mayo de 1952, con una tirada inicial de 11.500 ejemplares, que dos años después llegaba a los 200.000 e incluso alcanzó los 400.000, aunque mucha gente lo compraba a escondidas. No estaba bien visto, se consideraba un medio de porteras, sinónimo de sensacionalismo. Este periódico fue languideciendo con la Transición, tras la muerte del dictador Francisco Franco, cuando la atención se dirigió a otros puntos, la política y el destape, hasta morir en 1997.

Pero los sucesos siempre han estado en las páginas de los medios generalistas, aunque la sección de sucesos no tenga este nombre y se esconda detrás de las secciones de local, de sociedad o de nacional, en función del carácter del suceso. Este tipo de información sufre en la actualidad una explosión de vigencia, no solo en los periódicos, sino sobre todo en las televisiones, en las que se da una amplísima cobertura a cualquier tipo de hecho de esta categoría. Tienen especial eco las violaciones, las muertes por violencia de género y los asesinatos; cuanto más truculentos, mejor. Conexiones en directo desde los lugares de los hechos, entrevistas a personas relacionadas con los presuntos culpables o las supuestas víctimas y, sobre todo, participación directa en esos programas, de todas las cadenas, de los abogados de los detenidos por la autoría de esos hechos o los que ejercen la acusación particular. Declaraciones de testigos, de simples personas que viven en la misma calle que la víctima o el delincuente, sin garantía de que sepan algo de lo que ocurrió en el hecho en cuestión, de que hayan visto algo, y que muchas veces están dispuestas a contar ante una cámara de televisión lo que han oído sin saber verdaderamente qué ha sucedido. Al entrar en directo se les aporta la credibilidad de parecer haber sido un testigo.

Es aquí cuando los dos derechos en liza tienen más probabilidades de salir perjudicados, con graves daños para las personas que protagonizan el suceso, el presunto culpable y la víctima, cuya vida se escudriña hasta el más mínimo detalle exponiendo al conocimiento de la opinión pública elementos, sucesos y hechos que nada tienen que ver con el delito cometido, aunque parezca que pueda justificarlo. Horas y horas de televisión convertida más que en información en espectáculo, con policías –muchas veces retirados–, abogados –en ejercicio, pero sin conocimiento del hecho concreto–, forenses, psicólogos y periodistas que analizan a distancia y con unos datos cuya veracidad muchas veces está en entredicho un suceso al margen del procedimiento judicial abierto.

Basta recordar algunos elementos recientes de los que los medios de comunicación deberíamos extraer consecuencias y hacer autocrítica. No hace falta dar muchos datos para que todo el mundo sepa de los casos de los que estamos hablando. Por ejemplo, el caso del niño Gabriel, “el pequeño pescaíto”, desaparecido en la localidad almeriense de Las Hortichuelas y a quien se buscó durante 12 días en una acción televisada en directo, minuto a minuto, llegando a interferir en la investigación, según ha dicho la propia Guardia Civil, puesto que el seguimiento que algún medio hizo de la que ya era sospechosa de lo que luego se confirmaría como asesinato impidió esclarecer los hechos antes de lo que finalmente se hizo.

Se debe informar siempre y cuando lo contado no afecte a la investigación en curso

Ese es un límite que el propio periodismo debe autoimponerse: informar siempre y cuando lo que se cuente no afecte a la investigación en curso, y es algo que por lo general se cumple, sobre todo por parte de los periodistas especializados en sucesos o en información policial. Ellos saben mejor que nadie hasta qué punto es importante la investigación policial y nadie más que los periodistas, vamos a llamarles de sucesos, respetan el trabajo policial hasta límites que solo las fuerzas de seguridad saben y reconocen. El mal hacer de unos pocos no puede empañar la gran labor que hacen la mayoría de los periodistas especializados en estos asuntos.

Qué decir del despliegue de medios, sobre todo audiovisuales, en el caso del pequeño Julen, que se cayó en un pozo y durante 13 días se retransmitieron en directo las tareas de rescate y lo que no eran las labores para sacarle del agujero. En algunos medios se llegó a especular con que el niño no estuviera allí, con que todo fuera una maniobra de los padres para ocultar una muerte que se repetía en la familia, porque otro hijo había muerto también a los dos años. Sospechas sobre la actitud de la familia, sobre aspectos de la vida de los padres que poco tenían que ver con el hecho informativo del que se trataba. Todo por la audiencia. Como en el caso de la desaparición de Blanca Fernández Ochoa.

Es en esta fase de investigación inicial, y hasta que se abre el juicio oral, cuando se produce un hecho que es el que más preocupa a la justicia. Los llamados “juicios paralelos”, los que se hacen en la prensa sobre unos hechos que están a la vez siendo objeto de tratamiento judicial, durante un largo periodo y de forma constante, con el ánimo de influir en los jueces y tribunales que deben juzgar los hechos delictivos.

Lo que se castiga es la revelación de la información, no a quien la publica

Hay que partir de un hecho claro: la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone en su artículo 301 que “las diligencias del sumario serán secretas (salvo para las partes) hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la ley”. El artículo 466 del Código Penal castiga la divulgación de las diligencias secretas, individualizando como sujetos activos a abogados, procuradores, jueces, fiscales, secretarios, funcionarios y particulares, pero haciendo hincapié en que lo que se castiga es la revelación de la información, no a quien la publica. Es decir, se castiga a la fuente de información, no al medio que la publica, porque este último no está vinculado por el deber de secreto, ya que la responsabilidad penal solo podrá reclamarse a quien tiene acceso a las diligencias declaradas secretas y las divulgan.

En este aspecto, hay dos líneas muy claras entre los juristas: los que creen que ese secreto debe mantenerse así, y castigar a quienes incumplan este precepto, y los que mantienen, como Antonio del Moral, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que “cuando todo es secreto, nada es secreto”. Estima que debe revisarse la ley para establecer en qué casos las diligencias son secretas, y perseguir su publicación, dejando amplios espacios a la información para cumplir con el derecho de los ciudadanos a tener conocimiento de los hechos relevantes y de interés público, el cual considera que no se vería afectado por esta restricción.

Eso desde un punto de vista jurídico. Desde el otro, el de los periodistas, está claro que su tarea es buscar información para proporcionársela a los ciudadanos y que así puedan comprender lo que está ocurriendo en la sociedad en la que viven y que se ve sobresaltada por esos hechos que, según la ley, deben permanecer secretos. Los profesionales de la información lo que deben tener en cuenta es que, siendo secretas las actuaciones judiciales, cuando tienen acceso a alguna de ellas, puede haber detrás intereses de alguna de las partes que jueguen en favor suyo, y no en favor del derecho a la información. Dependiendo de las condiciones en las que se divulgue, puede dar lugar a una información interesada y, por lo tanto, sesgada, y suponer finalmente una manipulación de lo que de verdad se está investigando.

Es durante esta fase del proceso, el de la instrucción, el de la investigación, cuando se pueden dar los juicios paralelos, entendidos como campañas mediáticas con la que se pretende influir en la decisión del tribunal condicionando su imparcialidad. Hay que analizar de forma cuidadosa los elementos de dicho juicio paralelo, el cual, en teoría, puede ser muy perjudicial, o muy beneficioso, para el encausado. Entre los juristas, sobre todo abogados, los hay que creen que cualquier información que se publica sobre un caso hasta que se abre el juicio oral –que es cuando las actuaciones judiciales son secretas– suponen un juicio paralelo, que afecta a la presunción de inocencia, protegida por la Constitución.

El TC reconoce que los juicios paralelos no atentan contra la presunción de inocencia

No obstante, hay jurisprudencia del TC, como la sentencia 219/1992, que subraya que “la exigencia de una información veraz obliga a respetar el derecho de todos a la presunción de inocencia, reconocida en el artículo 24.2 de la CE, y el único acto que puede quebrar la presunción de inocencia del acusado es la sentencia de tribunal que declara la autoría del delito”. Es decir, el propio Constitucional reconoce que la información que se puede proporcionar en los medios de forma paralela a la instrucción de una causa no atenta contra la presunción de inocencia de los acusados, ya que solo la justicia, mediante sentencia, puede quebrar esa presunción. Lo que digan los medios en esas informaciones puede ser, o no, atentatorio contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los acusados, quienes pueden acudir a los tribunales para que se les restituya, si es que ha habido una mala praxis de los periodistas y se ha atentado contra ellos.

No voy a analizar aquí, porque sería objeto de otro artículo, los requisitos que deben tener las informaciones para que noticias que incluyan aspectos íntimos o lesivos para la fama y el buen nombre de una persona pasen el filtro del Tribunal Constitucional en la confrontación entre dos derechos fundamentales, los cuales son que esa información sea veraz, que sea relevante para el asunto del que se trate y que no denigre a las personas. Se puede decir lo que sea siempre que se cumplan estos requisitos, pero no insultar por insultar: se pueden utilizar palabras que no ofendan para decir las mismas cosas que se quieren denunciar.

También hay controversia, entre los juristas, sobre la exposición que tienen los jueces a esa presión y la capacidad que tienen los medios de influir o no en sus decisiones, de forma que puedan perder la independencia e imparcialidad que les es exigida. Particularmente, creo que esa presión a la que pueden sentirse sometidos los jueces no existe o, si existe, tienen el deber de sustraerse a ella y dictar sus resoluciones de una manera independiente. Decir que lo que se publica puede influirles en su decisión es tanto como decir que sus sentencias pueden variar con las presiones políticas o con las de otros jueces, de mayor rango, a los que no se deben, pues en eso consiste la independencia judicial.

¿O es que los magistrados de la Audiencia Provincial de Navarra, incluido el que en un voto particular consideró que en los hechos solo observaba a cinco varones y una mujer practicando “actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo”, no pudieron sustraerse a la presión de la calle, a la de los medios de comunicación, a la de los partidos políticos, dictando sus sentencias según su buen saber y entender en el caso de la Manada? Pese a todos los ríos de tinta que se escribieron en los medios de comunicación, en las redes sociales, en los discursos políticos, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Navarra fueron tan fuertes que no cayeron en la trampa de la presión mediática o social, y confirmaron la sentencia de la Audiencia Provincial. Habrá quien diga que si esa sentencia fue modificada por el Tribunal Supremo, considerando agresión sexual lo que hasta ese momento se había definido como abuso sexual, fue producto de esa presión que le hizo perder la imparcialidad. Puede decirlo, pero no puede creérselo.

Los juicios paralelos no tienen –en la mayoría de los casos, aunque podría haber alguna ocasión en que sí– ninguna intención de influir en la decisión de los tribunales y romper así su obligación de imparcialidad. No tienen una influencia mayor que la de dar una opinión, la de los medios de comunicación.

Quizá por ello, magistrados como el mencionado anteriormente Antonio del Moral, titular del Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que se ha pronunciado en numerosas ocasiones, mediante sentencias, artículos y conferencias, sobre los juicios paralelos, considera que no afectan a la legalidad de la sentencia, porque no interfieren en la justicia. En el mundo procesal “hace falta certeza más allá de toda duda razonable”, y en los tribunales tiene que haber mecanismos de impermeabilidad suficientes para ser ajenos a los debates externos.

Cuando se trata de un juicio oblicuo o perpendicular, sí puede interferir en la sentencia

No influyen, subraya Del Moral, siempre que sean efectivamente paralelos, puesto que el juicio mediático y el jurisdiccional no llegan a encontrarse y, por lo tanto, no se influyen. El problema es cuando, en vez de ser paralelos, son juicios conocidos como “oblicuos” o “perpendiculares”, es decir, cuando los dos ámbitos, que nunca deberían encontrarse, confluyen, momento en el que sí puede influir en la sentencia. Esto es, cuando de forma buscada o no, se interfiere en el juicio legal, condicionándolo. Mientras sean paralelos, discurriendo así en líneas distintas y la mediática no se junta nunca con la oficial, no habrá problema de afectación del derecho a un juicio justo. Pero cuando se trata de un juicio oblicuo o perpendicular, sí puede interferir en la sentencia.

Los juicios oblicuos, afirmó Antonio del Moral en las XXVI Jornadas de Derecho “Enrique Ruiz Vadillo”, celebradas en junio de 2019, “están hechos con intención de influir en el juzgado”, y son los peligrosos.

Lo que sí puede ocurrir es que los juicios paralelos contribuyan de forma negativa a la percepción que los ciudadanos tienen sobre la justicia, pero eso no quiere decir que afecten a la imparcialidad del juez. Si los juicios paralelos condicionan la actuación de los jueces, fiscales y abogados, son ellos los que no han actuado de manera profesional, ya que la influencia en el procedimiento judicial no se da por la información que publican los medios, sino por una deficiente profesionalidad de los que se dejan influir. Si la independencia judicial pudiera verse influida por las informaciones de los medios, sería preocupante y diría poco de los jueces. Hay que tener en cuenta que los autos, providencias, determinación y valoración de pruebas, vista oral y sentencias judiciales solo pueden darse en el ámbito judicial, y nunca en las informaciones de los medios de comunicación.

Así pues, y sería otra de nuestras conclusiones, la presunción de inocencia no debería quedar afectada en tanto que los tribunales se ajustan a las pruebas que se practiquen en el juicio, y la práctica de la prueba tiene un peso que jamás podrá tener una información periodística.

Bien es verdad que los problemas que pueden surgir en torno a los juicios paralelos o un exceso de información sobre los casos que se están investigando se agrava por el papel que juegan las redes sociales en la difusión de las informaciones y la mayor facilidad con la que las redes son proclives a la difusión de noticias falsas, a la falta de rigor en la transmisión y la falta de respeto al honor de las personas, a las que se pretende denigrar con valoraciones u opiniones mil veces replicadas que nada tienen que ver con la información.

No obstante, al margen de que no afecten a la presunción de inocencia ni a la imparcialidad del juez ni al derecho a un juicio justo, podría plantearse si deberían ser regulados los juicios paralelos. Desde el campo de la información, la respuesta debe ser clara. Aquellas informaciones sobre los juicios que despiertan interés de los ciudadanos, bien por la trascendencia de los hechos o por la relevancia pública de las personas involucradas, no pueden ser sometidas a ninguna restricción más allá de las exigencias de veracidad y diligencia profesional que le son obligadas. Otra cosa es que haya campañas orquestadas, revestidas de información, que tengan como único fin no informar, sino culpabilizar a una persona con fines espurios. Estas deberían poder evitarse, y los medios no deberían ser cómplices. Pero solo pueden estar sometidas a posteriori a la ley, castigando conductas que claramente no están permitidas ni desde el punto de vista legal ni de la deontología profesional de los periodistas. Lo que no parece aconsejable, en ningún caso, es una legislación específica, pues afectaría a derechos fundamentales como el derecho a la información y a la publicidad de los procesos, bienes superiores que hay que proteger, y más en una sociedad democrática y en un momento en el que las exigencias de transparencia afectan también a la justicia. Como destacamos al principio, la publicidad de los procesos sirve para garantizar el correcto ejercicio de la función jurisdiccional y facilita la independencia del poder judicial frente a presiones indebidas de otros poderes.

Eso sí, para que prevalezca el derecho a la información, insistimos en que la noticia debe ser veraz, suficientemente contrastada, objetiva y responder a un interés público (que no debe ser confundido con el morbo que puede generar en los ciudadanos). La jurisprudencia del TC ha estimado que la Constitución española, al garantizar los derechos a comunicar y recibir libremente la información, no protege la satisfacción de la mera curiosidad, sino el interés colectivo en la información. Además, como resolvió el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de febrero de 2004, el derecho a la información no se extiende a realizar imputaciones delictivas que actúan solo como noticia retocada para atraer el interés de los lectores.

Ante una situación como la que hemos descrito, en la que están afectados derechos fundamentales contrapuestos, las dos partes, los medios de comunicación y la justicia, deben actuar juntos para hacer prevalecer, por encima de intereses de unos y de otros, los dos derechos fundamentales: el derecho a la información que tienen los ciudadanos, que en una sociedad democrática deben poder conocer los asuntos que son de interés público, y desde el punto de vista de la Administración de Justicia, garantizar lo que es su deber: el derecho a un juicio justo, a la imparcialidad de los jueces y a la presunción de inocencia de los encausados.

Hay que potenciar los gabinetes de comunicación de los tribunales y de la Fiscalía

Uno de las principales soluciones para conjugar los intereses de ambas partes es que la información oficial que proporcionen los tribunales y la Fiscalía vuelva a ser básica. Cuanta más información proporcionen, mejor será tanto para la sociedad como para la Administración de Justicia, que proyectará una imagen de transparencia en sus actuaciones la cual servirá, y mucho, para aumentar la confianza de los ciudadanos en la justicia. Ellos son los que de una forma más clara pueden saber las informaciones que afectan o no a la investigación en marcha. Potenciar los gabinetes de comunicación de los tribunales y de la Fiscalía, que ya han empezado a hacer una labor encomiable, puede fijar el camino para la solución de los intereses en conflicto. Los medios de comunicación tienen que informar, y para que el resultado de la información sea veraz y correcto, nada más importante que contar con una fuente de información fiable. De ahí que el papel del Ministerio Fiscal y del Poder Judicial sean imprescindibles.

Está claro que el silencio favorece el juicio paralelo. Restringir la información es uno de los mayores errores que se puede cometer, y los despachos de abogados deberían contar también con asesoramiento profesional específico para abordar una estrategia de comunicación. Para neutralizar los efectos perniciosos de un juicio paralelo, no hay otra posibilidad que contrarrestar la información sesgada. Seguramente no valga con eso, pero ayudará.

Otro elemento que facilitaría la comprensión de la necesidad de aunar los derechos en liza estaría en manos del Poder Judicial, organizando cursos–aunque no sean académicos– o jornadas formativas para los periodistas especializados en información de tribunales, destinados a hacerles comprender la importancia de la información o de su reserva en las distintas fases del procedimiento judicial. Como ejemplo, los cursos especializados que para los periodistas de los medios de comunicación organiza el Ministerio de Asuntos Exteriores en la Escuela Diplomática, en los que se conoce de primera mano, con la experiencia de embajadores, catedráticos y responsables gubernamentales, la importancia de las relaciones exteriores en todas las partes del mundo.

La Administración de Justicia tiene que tener claro que los medios de comunicación no son los enemigos. No, al menos, los medios de comunicación que lo que buscan es informar de manera seria y rigurosa a los ciudadanos sobre lo que ocurre en sus sociedades y que les afecta. Y los medios deben primar eso, el rigor; y las asociaciones profesionales de periodistas, ser vigilantes en el cumplimiento de los preceptos deontológicos. Si cada uno cumple con su deber, la que saldrá ganando será la justicia, y los derechos de los ciudadanos y de los encausados.