22/06/2016

Tribunales

Efectos colaterales de la información

Escrito por Teodoro González Ballesteros

El tratamiento informativo de todo suceso execrable provocado en nuestro entorno occidental por sujetos terroristas que originan muertes indiscriminadas –recuérdese el 11-S estadounidense, el 11-M madrileño o el 7-J londinense–, cuyo desarrollo y circunstancias son transmitidos en tiempo real, suelen después originar un cierto análisis, y a veces censura, sobre el comportamiento de los periodistas y de los medios.

En unas ocasiones, por la emisión de imágenes cruentas y desgarradoras de las víctimas; en otras, por la difusión de informaciones y comentarios que son considerados a posteriori inoportunos o inconvenientes.

A ese respecto, examinamos los atentados terroristas ocurridos a principios de 2015 en París, con la intención de determinar si una información difundida en tiempo real y en un contexto excepcional que refleja una situación trágica de indudable interés público es o no conveniente por las consecuencias que pueda tener para la integridad de determinadas personas.

Diseccionando el desarrollo de los acontecimientos acaecidos los días 7, 8 y 9 de enero de 2015, y según se recogió en los medios de comunicación, tenemos que el día 7 la sede del semanario satírico francés Charlie Hebdo fue asaltada por dos sujetos enmascarados portadores de rifles de asalto y otras armas, que se autoidentificaron como pertenecientes a la facción de Al Qaeda en Yemen, asesinando a once personas y dejando heridas a otras once. Después, durante la huida, mataron a un miembro de la gendarmería francesa. Los terroristas yihadistas fueron identificados por la policía como los hermanos Kouachi. La revista –lo que en modo alguno puede justificar la fanática barbarie– publicaba con una cierta frecuencia viñetas, reportajes y chistes sobre Mahoma y el islam, al igual que lo hacía sobre otras religiones, como el catolicismo y el judaísmo.

En su escapada, los terroristas, ya el día 9, se atrincheraron en una imprenta del norte de París, donde un empleado –L. Lepère, de 26 años– logró esconderse y no ser visto por los asaltantes, en cuya situación estuvo más de ocho horas hasta que la policía entró en el local, alrededor de las 17:00 horas, y abatió a los pistoleros. Durante ese tiempo, logró comunicarse, directa o indirectamente, con la policía, facilitándole datos sobre lo que estaba sucediendo en el interior del local.

Paralelamente, el día 8, otro terrorista de la misma rama yihadista, A. Coulibaly, que manifestó actuar en coordinación con los hermanos Kouachi, mató a un policía e hirió gravemente a otro en una zona situada al sur de París; e irrumpió el día 9 en un supermercado de Porte de Vincennes, tomando como rehenes a una veintena de personas que allí se encontraban. Sobre las 17:00 horas de ese día, la policía entró en las instalaciones y abatió al terrorista, encontrándose con cuatro rehenes muertos y otros tantos gravemente heridos. Durante la ocupación del centro, al menos seis rehenes se escondieron para no ser vistos por el yihadista.

En lo que hace al comportamiento de los medios de comunicación que cubrieron los trágicos sucesos, referido al concreto tema que nos ocupa, y cuando aún no habían entrado las fuerzas de seguridad en la imprenta, un diputado regional manifestó en el canal RMC que un trabajador de la misma se encontraba escondido y, presumiblemente, facilitando información a la policía de lo que estaba sucediendo en el interior. Minutos después, tal noticia fue confirmada por la hermana de Lepère a una periodista de France 2, que igualmente emitía en directo. En el mismo sentido también informó TF1.

En lo concerniente a la actividad de Coulibaly en el supermercado, un periodista del canal de información BMF TV afirmó, durante la toma de rehenes, que “hay una mujer, que estaría escondida desde el principio, desde que llegó este hombre al interior del supermercado, que se ha refugiado en la cámara fría y que seguiría allí, es decir, en la parte trasera del establecimiento”. Según se conoció posteriormente por las investigaciones policiales, los tres sujetos disponían de instrumentos de escucha para saber lo que estaba sucediendo fuera de los lugares donde se encontraban. Así, Coulibaly llamó a BMF TV “para asumir la autoría de los atentados e informar que actuaba en coordinación con los hermanos Kouachi”. Este mismo canal entrevistó a los tres terroristas y sus declaraciones fueron difundidas después de que hubieran sido abatidos.

Intervención del Consejo Superior del Audiovisual (CSA). Creado en 1989 para velar en especial por la pluralidad informativa y los códigos de conducta, dictaminó que los medios audiovisuales franceses que transmitieron en tiempo real los atentados yihadistas vulneraron el respeto a la dignidad humana y pusieron en riesgo la seguridad de ciudadanos concretos. Para el Consejo, cuatro son las infracciones detectadas durante las 56 horas que duró la tragedia:

a) La difusión de las imágenes del gendarme rematado en el suelo por los agresores cuando huían de la matanza en el semanario
b) La información del día 9 por la tarde sobre el tiroteo en la imprenta donde se habían refugiado los hermanos Kouachi, a pesar de que su cómplice Coulibaly continuaba encerrado en el supermercado con una veintena de rehenes
c) La difusión de la existencia de personas escondidas en la imprenta y el supermercado cuando aún los terroristas no habían sido abatidos
d) Identificar a los Kouachi antes de que la policía lo hubiera confirmado

Tales advertencias graves no llevan aparejadas sanción de tipo alguno. “Solo en el supuesto de que los medios cometieran la misma infracción, de idéntica naturaleza, se les podría imponer sanciones”, aseguró la encargada de prensa del CSA.

Denuncias judiciales. Por su parte, los familiares del policía rematado en el suelo denunciaron a France 24 por la difusión de tales imágenes. También Lepère denunció a varios medios por considerar que la divulgación de las informaciones referidas en tiempo real, cuando los hermanos Kouachi estaban en la imprenta y podían seguir el desarrollo de las operaciones mediante transmisores, hizo peligrar su vida. Y en similar sentido también formularon denuncias seis de los rehenes secuestrados en el supermercado. Al efecto, la Fiscalía de París abrió las oportunas investigaciones encaminadas a determinar la posible existencia de responsabilidades por parte de los informadores y sus respectivos medios de comunicación.

Controversia jurídica y ética. La cuestión a dilucidar, desde el punto de visto del Derecho, es si los informadores en el ejercicio de su función de intermediarios sociales entre los hechos y el público actuaron con la diligencia debida al difundir la existencia de personas que no fueron observadas por los terroristas, y las consecuencias y efectos negativos que tal información pudiera tener para su seguridad personal y, en especial en el caso de la imprenta, para quien facilitó datos a la policía que, presumiblemente, pudieron ser determinantes en la planificación de la entrada en las instalaciones, aunque se ignore esta cuestión. Debe tenerse en cuenta que los hechos acaecidos en Francia no solo tienen relevancia fundamental para ese país, sino para Europa y el resto del mundo occidental, sobre todo desde la tragedia del 11-S. Las informaciones que se difundieron en tiempo real, tanto por los medios franceses como por los de otros países, son de interés público internacional y no cabe duda alguna respecto a su veracidad, tal como reconoció el CSA francés.  

Conviene recordar que la función primordial del Derecho es regular la convivencia en un determinado espacio o colectividad. Así, el derecho positivo es el conjunto de normas que regulan la vida en sociedad. En lo referente al ámbito territorial, tenemos desde el derecho internacional, público o priv
ado, hasta las ordenanzas propias de un municipio, pasando por el territorial de los Estados, etc.; y si nos centramos en su contenido material regulador, comprende cualquier actividad humana con repercusión sobre el propio sujeto o sobre otros.

Puede afirmarse, resumiendo, que toda sociedad concreta está normativizada, lo que permite la regularización de la convivencia por acciones u omisiones que causen daños por comportamientos negligentes o intencionados y culposos, y cuya naturaleza radica en la intención de causar, o no, un mal.

Pero también hay unas normas o principios de comportamiento público de las personas privadas en el trato con los demás, no escritas y que suelen llamarse educación cívica o urbanidad, cortesía, amabilidad, consideración, etc., que el derecho no regula, salvo que en su finalidad causen perjuicio o daño a terceros. Estos principios afectan igualmente a quienes desarrollan funciones públicas o actividades laborales en general, con una mayor incidencia sobre aquellas que, calificadas de profesionales, despliegan una necesaria intermediación social, abogacía, sanidad, comunicación y otras muchas de no menor relevancia. Tales principios se recogen en códigos deontológicos o normas éticas que han de tenerse en cuenta por los profesionales a la hora de ejercer su labor, debiendo existir en el ámbito de los respectivos colegios profesionales los instrumentos u organismos encargados de evaluar las conductas profesionales en casos concretos. Nos referimos, por tanto, a aquellas actuaciones que, no siendo negligentes o criminales, sí que afectan al comportamiento público del sujeto en el desarrollo de su actividad.

La normativa vigente refleja, de forma rotunda, que la sola posibilidad de la difusión de informaciones que atenten contra la seguridad física de personas en general o de determinadas y concretas en especial está fuera de toda comprensión jurídica. El derecho positivo, anclado en el derecho natural, tiene como finalidad la libertad, la justicia y la paz en el mundo, tal y como se recoge en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Con ese mismo espíritu se han elaborado desde el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) hasta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2009).

De otra parte, están los Códigos Deontológicos de la Profesión Periodística en lo referente a los principios profesionales, siendo los dos que afectan directamente a nuestro contexto cultural el del Consejo de Europa y el de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). Como señala el primero de ellos, “los medios de comunicación asumen en relación con los ciudadanos y la sociedad una responsabilidad ética que es necesario recordar en los momentos actuales, en los que la información y la comunicación revisten una gran importancia para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos, así como para la evolución de la sociedad y la vida democrática. El ejercicio del periodismo comprende derechos y deberes, libertad y responsabilidad”.

Si el caso se examina desde el punto de vista español, la vigente Constitución, al recoger los límites a los derechos de comunicación reconocidos en el art. 20.1, engloba en su apart. 4, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, después de proclamar la seguridad jurídica (art. 9.2) y tras enunciar que los derechos de los demás son fundamento de la paz social (art. 10.1). En lo que hace a nuestra específica legislación penal, el encuadramiento de la situación que se analiza es bastante complejo, ya que no cabe como conducta dolosa ni como imprudencia, que se mide por sus resultados al existir acción punitiva. Igualmente, merece una respuesta negativa como descubrimiento o revelación de secretos, por carecer de encaje en la norma penal, la información sobre la situación en que se encontraron las personas escondidas de los terroristas asaltantes de la imprenta y, menos aún, del supermercado. Resumiendo: en el caso que nos ocupa, a los periodistas y a los medios que profesionalmente cooperaron en la difusión de la información no se les puede, por la carencia de indicios o de resultados, atribuir la intención de causar un mal al amparo de la ley criminal.

Ponderación. Los tribunales europeos, y en especial los españoles, fruto de la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Derechos Humanos, cuando se origina un enfrentamiento –colisión– de derechos fundamentales, vienen aplicando la teoría de la ponderación de intereses y derechos en conflicto. La ponderación, como metodología procesal para hacer prevalecer un derecho sobre otro, obviamente cuando no exista animus iniuriandi, en asuntos de la comunicación, se sustenta en dos principios: de una parte, el interés público del mensaje; y de otra, la veracidad de lo difundido, y a partir de esas consideraciones se examinan las circunstancias propias del supuesto litigioso. En este caso, se produciría entre el derecho a la libertad de emitir información de los medios de comunicación, y correlativamente el derecho del público a estar informado, y el derecho a la integridad física (hipotético, en presente o futuro) de determinadas personas incursas accidentalmente en el conflicto. Siguiendo la jurisprudencia del mentado Tribunal Europeo, no cabe duda alguna de que en la aplicación de dicha teoría prevalecería el derecho a emitir información.

Contexto. Toda información difundida por los medios de comunicación se enmarca dentro de un contexto que se concreta por el lugar donde se produce la información o la opinión, medio emisor, interés público del mensaje, sujetos y una larga lista de peculiaridades causales. Así, conviene recordar dos casos-tipo, a modo de referencia ilustrativa, en los cuales los tribunales de Justicia han condicionado la prevalencia del derecho a la libertad de expresión en razón a dicho contexto.

El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina del Constitucional, nos dice: “En el caso de autos, es innegable que se vierten una serie de consideraciones en orden a la persona de la actora, que en sí mismas pueden resultan ofensivas, si bien, analizadas en el contexto en el que se producen, nos encontramos con que se vierten en un programa televisivo encuadrable en el género periodístico conocido como ‘prensa rosa o del corazón’, con una finalidad del programa netamente de esparcimiento con contertulios que emiten opiniones frívolas o volubles y con un emisor de las declaraciones que a tenor de su trayectoria televisiva carece de credibilidad y verosimilitud por falta de rigor y contraste en sus afirmaciones, lo que, unido a la brevedad del comentario de nula repercusión mediática, nos lleva a declarar que las expresiones proferidas, si bien hirientes, no llegan al concepto jurídico del ataque al honor para que pueda estimarse la existencia de intromisión ilegítima, quedando más bien en evidencia y descrédito la parte demandada” (STS 393/2010, de 18 de mayo).

En idéntico sentido, el mismo tribunal ha declarado: “La jurisprudencia, en efecto, admite que se refuerza la prevalencia de la libertad de expresión en contextos de contienda política, y así lo viene reconociendo esta Sala. (…) Sin embargo, estas consideraciones no deben limitarse al ámbito estricto del ágora política, sino que la jurisprudencia viene aplicando idénticos principios a supuestos de tensión o conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal y otros” (STS 273/2011, de 11 de abril). Situada la información difundida en el contexto de los actos terroristas, no cabe duda alguna de su relevancia social y general, prevaleciendo sobre otros posibles derechos afectados.

Ante una tragedia como la que se transmitía en directo por los profesionales y los medios, lo fundamental era informar al público de los hechos que estaban sucediendo en cada momento. Ciertamente, los emisores pod
rían haberse planteado reflexionar sobre la conveniencia de difundir las imágenes del policía herido en la calle cuando era rematado por los terroristas o las indicaciones sobre la existencia de rehenes escondidos en la imprenta (dicho por un diputado regional) y el supermercado, que no tuvieron consecuencias para ellos, aunque podían haberlas tenido, y entonces la cuestión sería distinta, pero tales episodios estaban sucediendo y eran importantes en el contexto de los trágicos sucesos para un mejor conocimiento de los agresores. Los medios podrían haber actuado de otra forma, pero fue así como lo hicieron y no por ello deben ser tratados de irresponsables ni negligentes, o de morbosos o delatores, como hizo alguna prensa. Son los riesgos colaterales de la información en directo.