Consultorio Deontológico

¿Cuáles son los límites deontológicos en la publicación de imágenes en casos como el del niño Gabriel?

Escrito por Milagros Pérez Oliva

Las víctimas de crímenes y sucesos dramáticos tienen derecho a un tratamiento gráfico respetuoso y alejado del sensacionalismo a lo largo de todo el seguimiento. La información gráfica es con frecuencia la parte más delicada de la cobertura de los sucesos, por la forma en que pueden impactar en la sensibilidad de los propios receptores y también por la repercusión que pueden tener sobre la imagen pública y el recuerdo de las víctimas. Debe evitarse cualquier utilización sensacionalista de las imágenes para alimentar el morbo o para satisfacer una curiosidad malsana. Este tipo de tratamiento atenta contra los derechos de las víctimas y provoca un gran dolor a sus allegados.

El periodismo de calidad debe regirse por estrictos principios éticos en el tratamiento de las imágenes de sucesos, publicando solo aquellas que tienen realmente valor informativo y relativas a aspectos sustanciales de la noticia, sin los cuales esta quedaría incompleta. Las víctimas de sucesos y sus familiares tienen derecho a un tratamiento que respete su dignidad, lo que se traduce en un imperativo ético para los medios de comunicación que se recoge en la mayoría de los códigos de autorregulación de la profesión periodística. El cumplimiento de este imperativo ético es especialmente relevante en el caso de los sucesos en los que están involucrados niños y menores de edad, quienes, por razón de su mayor vulnerabilidad, han de ser objeto de una protección reforzada. La Ley de Protección Jurídica del Menor considera “una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

Las leyes de protección de la infancia, los códigos de autorregulación adoptados por diferentes organismos de representación profesional y los libros de estilo de los medios recogen de forma unánime la obligación de evitar un tratamiento sensacionalista y utilizar las imágenes de menores para fines que no sean estrictamente informativos. El problema es que no siempre se cumplen. La aprobación de este cuerpo legislativo y de autorregulación ha permitido mejorar sin duda el tratamiento gráfico de los sucesos en los últimos años, pero quedan todavía reductos de mala praxis. A ellos se refirió Patricia Ramírez, madre de Gabriel Cruz, el niño de ocho años asesinado por la compañera sentimental de su padre en febrero de 2018 en Las Hortichuelas (Almería).

Cuando se acercaba la fecha del juicio oral sobre el caso, Patricia Ramírez hizo un llamamiento a los medios para que en ese momento tan delicado del proceso se salvaguardaran los derechos del niño, protegiendo su imagen y la de su familia. Pidió que los medios respetaran las leyes de protección de las víctimas, los derechos humanos y los códigos de autorregulación en un “Pacto ético por la sonrisa de Gabriel y las víctimas de delitos violentos”.

Pese a este llamamiento, la imagen del niño fue utilizada con profusión, en algunos casos de forma innecesaria y en otros con un tratamiento claramente sensacionalista destinado a captar audiencia. La proliferación de medios digitales y páginas web de todo tipo ha incrementado el riesgo de abusos. Así ocurrió también en el caso del niño Gabriel, cuya imagen fue utilizada como reclamo para dirigir a la audiencia más morbosa a una página web sobre sucesos de contenido gore en la que se exhiben cadáveres de niños e imágenes muy escabrosas. La confusión deliberada en la presentación del suceso hacía pensar que uno de aquellos cadáveres correspondía al pequeño Gabriel.

Obviamente, semejante tratamiento no solo ofende la memoria del niño, sino que causa un dolor insoportable a su familia. La experiencia vivida ha llevado a Patricia Ramírez a emprender una campaña de recogida de firmas en la plataforma Change.org para promover “una ley específica que ampare y auxilie a las víctimas de crímenes violentos que se convierten en mediáticos”. A principios de mayo contaba ya con casi 150.000 adhesiones.

Las imágenes que se utilicen tienen que ser pertinentes y respetuosas con la intimidad y la memoria de la víctima

No debería ser necesaria una ley para asegurar un tratamiento digno de las imágenes de las víctimas. Lógicamente, los sucesos de interés general han de ser objeto de seguimiento informativo a lo largo del proceso penal que habitualmente se sigue. La familia ha de contar con que el suceso volverá a ser noticia cada vez que haya un hecho judicial relevante, y que esas noticias normalmente irán acompañadas de imágenes. En el caso de los sucesos, ese seguimiento debe regirse por criterios de interés público, es decir, publicar estrictamente aquellos hechos nuevos que sean realmente noticia. Las imágenes que se utilicen tienen que ser pertinentes y respetuosas con la intimidad y la memoria de la víctima. Deben desterrarse las fotografías escabrosas o denigrantes. Especialmente grave es difundir imágenes de las víctimas obtenidas de forma ilegítima a partir de los trabajos forenses. Nadie querría ver expuesto su cuerpo a la curiosidad pública. Pero también se debe evitar la exposición innecesaria de imágenes que son repetitivas y que lo único que consiguen es hacer revivir el dolor de los allegados. En el caso de Gabriel Cruz, como en muchos otros, las fotografías disponibles en los archivos fueron facilitadas por la familia para las tareas de búsqueda durante la fase de investigación. Debería respetarse la finalidad acotada para la que fueron autorizadas y buscar alternativas inocuas para ilustrar las noticias durante el seguimiento.

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