Consultorio Deontológico

¿Es deontológicamente rechazable saltarse un embargo informativo para dar una primicia?

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Escrito por Milagros Pérez Oliva

Respetar los embargos periodísticos es una norma tácita de la buena práctica profesional. Se basa en la confianza mutua entre la fuente y el periodista o el medio de difusión y está tan arraigada que no necesita figurar en las normas deontológicas o los libros de estilo, aunque algunos de ellos ya lo incorporan.

El Código Deontológico de la Profesión Periodística promovido por el Col·legi de Periodistes de Catalunya, por ejemplo, lo reconoce en su punto 5, que trata sobre la relación con las fuentes y el secreto profesional: “La buena práctica periodística exige también tratar de forma adecuada las informaciones recibidas bajo embargo, así como observar el off the record cuando haya sido acordado”.

No debe confundirse el embargo con el off de record. En los embargos periodísticos, la fuente facilita con anticipación una información relevante que de todas formas piensa hacer pública, bajo el compromiso de que no se publique hasta la fecha que se indica en el embargo. Esa condición no representa ninguna limitación en el tratamiento o el contenido de la información. Simplemente se establece una fecha a partir de la cual puede considerarse pública. La principal motivación del embargo es facilitar que los periodistas puedan trabajar a fondo la información y preparar una cobertura de calidad para el momento en el que está fijado el levantamiento del embargo.

A diferencia de la primicia, en la que la fuente facilita una información en exclusiva a un medio, con o sin limitaciones en el tiempo de publicación, la noticia embargada suele ser objeto de envío general a todos o a diversos medios. Romper el embargo y presentar la información como si fuera una primicia no solo es un fraude, porque no se ha hecho ningún esfuerzo para conseguirla, sino una grave falta de consideración hacia los demás periodistas.

El off the record es más problemático. La fuente accede a hablar con el periodista a condición de que no utilice parte de la información o que no se le atribuya directamente. Suele ser un recurso muy frecuente en la información política o en la cobertura de temas conflictivos. La primera exigencia, la de no publicar una determinada información, es inaceptable. Algunas fuentes lo intentan con la pretensión de que, si facilitan algunos datos de interés, el periodista accederá a dejar en la oscuridad otros que no le interesa divulgar.

Mucho más habitual es el off the record en el que la fuente accede a facilitar información con la condición de no ser citada ni identificada. El periodista ha de valorar en este caso si el anonimato está justificado y si el hecho de no citar la fuente representa una merma para la calidad de la información. Hay que tener en cuenta que no citar las fuentes en una información sobre un asunto conflictivo supone privar al lector de un elemento esencial para valorar la pertinencia del contenido. Asimismo, el recurso sistemático a fuentes anónimas facilita que el periodista pueda incurrir en sesgos y tergiversaciones. Casi todos los códigos deontológicos obligan a revelar las fuentes salvo en casos en que ello les suponga un peligro o tengan una justificación legítima. En todo caso, si se acepta el off the record, debe respetarse.

Se ha de valorar si el anonimato está justificado y si no citar la fuente representa una merma para la calidad informativa

También el embargo debe respetarse, en aras de la calidad periodística. Suele utilizarse preferentemente en informaciones científicas o económicas. En el primer caso, la figura del embargo está relacionada con el sistema de comunicación adoptado por la propia comunidad científica. El procedimiento habitual exige publicar los hallazgos o los resultados de las investigaciones relevantes en revistas científicas de referencia dotadas de un sistema de peer review, es decir, de revisión por pares. Cuando un equipo envía a una publicación como The Lancet, Nature o Science un artículo con los resultados de una investigación, la revista lo somete antes de su publicación al escrutinio de especialistas relevantes en esa materia. Aunque no está exenta de sesgos, este sistema de revisión garantiza la solvencia y credibilidad de los trabajos que se seleccionan, de manera que el mero hecho de ser publicados en esas revistas es ya una garantía de calidad. Las revistas científicas más importantes suelen exigir en contrapartida que el contenido del artículo no se dé a conocer antes de su publicación.

Tanto los equipos de investigación como las propias publicaciones están interesados en que los medios generalistas hagan una buena cobertura de esos trabajos. Dada la complejidad y la alta especialización de las materias que se difunden, el sistema de embargo permite que los periodistas puedan trabajar con tiempo el contenido, consultar las fuentes y preparar una cobertura rigurosa. En la práctica, este sistema ha permitido mejorar sustancialmente la calidad de la información científica.

En el ámbito económico, los embargos tienen una motivación similar: permitir que los periodistas puedan profundizar en informes que suelen ser extensos y prolijos, evitando al mismo tiempo que los datos se difundan antes de ser comunicados a los accionistas o a los organismos reguladores. En este caso, la fuente suele tener un interés adicional: evitar especulaciones y conseguir un tratamiento simultáneo y homogéneo en el conjunto de los medios.

Los periodistas tendrían acceso igualmente a la información embargada en el momento de su publicación en una revista científica o su presentación a la junta de accionistas, pero, teniendo en cuenta la competencia entre medios, tendrían que elaborar la información con premura, lo que aumenta el riesgo de errores o defectos de comprensión. Está claro que respetar el embargo es algo que redunda en el interés tanto de la fuente como de los periodistas concernidos, y en la medida en que permite mejorar la calidad de la información, también de la ciudadanía

 

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