Por qué es importante para los periodistas preocuparse por el llamado derecho al olvido
Si aspiramos a que el periodismo sea respetado, no podemos permanecer al margen de este asunto. Si no queremos que otros acaben tergiversando la historia plagando sus búsquedas de silencios que la hagan incomprensible, los medios y los periodistas debemos ponernos al frente y actualizar, corregir o completar aquellas historias que lo necesiten.
GUMERSINDO LAFUENTE*
Cuando Mario Costeja logró en mayo de 2014 que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligase a Google a retirar los enlaces a unos datos que él estimaba que le perjudicaban, muchos lo celebraron como un gran triunfo. La épica estaba servida: un abogado coruñés vencía al todopoderoso imperio norteamericano de las búsquedas y la publicidad en la red y no solo para su caso, para todos los que, de acuerdo a unos criterios, se presentasen en el ámbito de la Unión Europea.
Desde el primer momento se habló de derecho al olvido, y el gigante norteamericano, que antes pleiteó duramente, una vez perdida la batalla, se aplicó a la tarea de dar cauce a las reclamaciones de los afectados.
Aunque, lógicamente, no todo el mundo está tan satisfecho. Algunos piensan que no tiene sentido borrar la historia y se rebelan contra ese pretendido derecho al olvido. Otros ponen en cuestión que sea una empresa privada, en este caso Google, la que administre las reclamaciones según sus criterios. Y otros, además, alertan de la posible manipulación a la que puede ser sometido el sistema para que desaparezca el rastro del pasado poco honroso de algún poderoso.
En un año, en España se tramitó la petición de retirada de 78.741 enlaces
Lo cierto es que mientras se debatía el asunto, Google puso en marcha con celeridad –el 29 de mayo de 2014– un sistema para encauzar las reclamaciones. Casi un año después, hasta el 24 de mayo de 2015, tan solo en España se había tramitado la petición de retirada de 78.741 enlaces, denegándose en el 63,6 % de los casos y aceptándose en el 36,4 %, quedando aún por resolver 11.090.
Cuando surge un conflicto, el afectado puede recurrir a la Agencia de Protección de Datos (AEPD), a la Audiencia Nacional y, en última instancia, al Tribunal Supremo. Pero, si no lo hay, ¿qué criterios usa el buscador para aceptar o rechazar las solicitudes? En la página destinada al efecto por Google se explica así: “Al evaluar una solicitud, tendremos en cuenta si los resultados incluyen información obsoleta o imprecisa sobre la persona. También sopesaremos si existe o no un interés público de que la información permanezca en nuestros resultados de búsqueda; por ejemplo, si está relacionada con fraudes financieros, negligencias profesionales, condenas o las conductas públicas de miembros del Gobierno (tanto electos como no electos). El equipo encargado de las retiradas debe valorar cada página individualmente y basar sus decisiones en el contexto limitado proporcionado por el solicitante y la información que se muestra en la página. ¿Se trata de una noticia? ¿Se trata de una imputación que finalmente acabó en condena o se desestimó?”.
De primeras, todo correcto, pero parece que depositamos demasiada confianza en los equipos de valoración de Google. El buscador, quizá consciente de la delicada posición en la que se ha colocado, ha creado un consejo asesor de expertos, plagado de figuras internacionales del derecho, el periodismo, la red, los derechos humanos y la Universidad, para establecer unos criterios en los que basar sus decisiones. Se han reunido varias veces y en febrero pasado publicaron un documento con sus conclusiones, en el que intentan acotar los criterios fundamentales que se deben tener en cuenta a la hora de decidir si es pertinente o no la admisión de una reclamación de retirada de enlaces y en el que abren otro frente de polémica al aconsejar que solo se aplique la sentencia del Tribunal Europeo a los dominios de internet de la UE (por ejemplo, .es, .fr o .de) y, en ningún caso, a los .com.
También rebaten el concepto de derecho al olvido y se refieren solo al derecho a que se retiren los enlaces desde los buscadores. Y hacen unas consideraciones relativas a la relevancia de los afectados por las noticias enlazadas, aconsejando criterios mucho más estrictos a la hora de retirar los de personajes públicos.
Es bien curioso que lo que empezó como una reclamación a un periódico (La Vanguardia) para que suprimiese unos anuncios publicados en 1998 en los que aparecía Mario Costeja como el propietario de unos inmuebles subastados por unas deudas a la Seguridad Social, al final se haya ido alejando de nuestro mundo, el de los periodistas, cuando, en realidad, tiene tanto que ver hoy como ayer con nuestro trabajo.
Si queremos que el periodismo sea respetado, no podemos permanecer al margen de este asunto. Dejarle al buscador y a sus asesores que decidan por nosotros no parece un buen camino. Es posible que las hemerotecas, con sus aciertos y sus errores, fueran sagradas hasta la llegada de internet. Al fin y al cabo, casi nadie podía acceder a ellas y, por lo tanto, lo que allí se escondía tenía una capacidad limitada de perjudicar para siempre a los citados. Pero hoy todo ha cambiado y entran en danza conceptos nuevos como el de identidad digital, esa que se va construyendo poco a poco con todo lo que hacemos, decimos o dicen de nosotros en la red.
Y las herramientas que manejamos permiten de manera sencilla actualizar, corregir, completar aquellas historias que lo necesiten, ya sea por errores involuntarios, mala praxis o evolución inesperada de los hechos contenidos en una información.
Lo publicado, publicado está, por supuesto; si bien mantener hoy noticias inexactas o exageradas sobre cualquier persona, incluidas las más conocidas, o notas irrelevantes que puedan estar perjudicando seriamente la vida de ciudadanos anónimos no parece que sea la mejor fórmula para cultivar la tan necesaria credibilidad de nuestro oficio de periodistas.
Sonroja ver en las hemerotecas digitales algunas historias inverosímiles sobre sucesos trascendentales de nuestra historia reciente y que sus responsables, aun sabiendo que se equivocaron, las mantengan tal cual, sin una simple nota que avise que lo que allí se cuenta nunca sucedió.
Por eso es tan importante este asunto, que ni siquiera tiene que ver con el supuesto derecho al olvido, concepto, por otra parte, bastante discutible desde el punto de vista jurídico. Creo que los medios y los periodistas debemos ponernos al frente de esta manifestación, lo deberíamos haber hecho hace tiempo, si no queremos que otros acaben tergiversando la historia plagando sus búsquedas de silencios que la hagan incomprensible.
Por su importancia, he querido compartir este asunto con un puñado de profesionales (periodistas, bibliotecarios, historiadores, especialistas digitales) que trabajan cotidianamente en la red y a los que he hecho tres preguntas:
1ª.- ¿Cree que, puesto que la tecnología lo permite, sería conveniente rectificar las inform
aciones inexactas que están almacenadas en su archivo digital a petición de los afectados?
2ª.- ¿Está a favor, incluso, de poner en marcha algún tipo de sistema para que los afectados puedan solicitar la modificación o la retirada de determinadas noticias?
3ª.- ¿Qué opina de que Google esté retirando, según sus criterios, los enlaces a informaciones publicadas en su medio a petición de los afectados por ellas?
Virginia Pérez Alonso, vicedirectora editorial del Grupo 20 Minutos [en el momento de escribirse este artículo; actualmente, adjunta al director de El Mundo] y presidenta de la Plataforma de Defensa de la Libertad de Información (PDLI):
1ª.- No solo es conveniente, es absolutamente necesario y un ejercicio de ética y de responsabilidad periodísticas. Como periodistas, nuestra obligación es ofrecer a los lectores una información veraz, completa y rigurosa: si hay alguna incorrección en las noticias contenidas en nuestros archivos, sin duda debemos rectificarlas. Uno de los problemas con los que nos encontramos en las redacciones es que estas solicitudes de rectificación no siempre vienen motivadas por una incorrección del medio, sino por un interés reputacional encaminado más bien a la eliminación de aquellos contenidos que por unas circunstancias u otras perjudican a una persona o colectivo, aunque estos sean verídicos y correctos. El volumen de solicitudes de este tipo es creciente, y se produce en un momento en que las redacciones son menguantes, por lo que atender todas ellas supone una carga importante de trabajo a veces difícil de gestionar.
2ª.- Sin duda. Creo que un sencillo formulario integrado en las webs de los propios medios facilitaría la tarea tanto a los afectados como a los propios periodistas. Otra cuestión es que la implementación de este formulario supusiera un aumento en el volumen de peticiones que resultara inmanejable para el medio.
3ª.- Me produce un cierto desasosiego porque desconocemos casi todo en cuanto a los razonamientos que sigue Google a la hora de bloquear un contenido, más allá de lo descrito en el artículo 16 de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Por un lado, cuando Google desindexa una URL de su buscador, los medios recibimos una notificación por correo electrónico en la que tan solo se nos informa de dicha retirada, pero no de los motivos concretos. Por otro, en ocasiones se da la circunstancia de que el contenido “denunciado” es, por ejemplo, un comentario de los cientos que puede contener una noticia. Si –como ocurre en algunos casos– la noticia y los comentarios se muestran bajo una misma URL, cuando Google desindexa dicha URL, no solo está haciendo desaparecer el comentario denunciado, sino toda la información. Esto es peligroso, porque en estos casos se está impidiendo el acceso global a un contenido que puede ser de interés general por una denuncia que ni siquiera tiene que ver de manera directa con dicho contenido.
“Este modus operandi puede provocar una cierta picaresca”
Es obvio que los usuarios tienen derecho a proteger sus datos personales, su intimidad, su honor y su propia imagen, y que los medios tenemos la obligación de preservar ese derecho, pero este modus operandi puede provocar una cierta picaresca a la hora de denunciar, si el interés es el de impedir la aparición en buscadores de una determinada información y no tanto el de la protección de esos datos personales. Mientras, si un medio quiere evitar la desindexación de informaciones suyas en las circunstancias citadas, tiene que invertir en tecnología para, por ejemplo, diferenciar las URL de los comentarios de las de las noticias; es decir, deberá incurrir en un coste sin tener siquiera la certeza de que las quejas presentadas ante Google tienen un fundamento jurídico.
A este respecto, más que respuestas, planteo algunas preguntas: ¿el derecho a la libertad de información queda suficientemente garantizado con esta ley de protección de datos y con la aplicación en los términos actuales del derecho al olvido? ¿Es lo mismo proteger el derecho al olvido en el caso de difusión de datos irrelevantes que en el caso de una sentencia firme por un delito grave? ¿Deben borrarse informaciones que forman o formarán parte de nuestra memoria colectiva? ¿Es una ley de protección de datos el marco apropiado para regular el derecho a la intimidad? ¿Debe legislarse para proteger de manera especial el derecho de información?
Borja Bergareche, director de Innovación del grupo Vocento:
1ª.- Ya se hace. El ordenamiento jurídico nos hace a los medios de comunicación responsables civil y penalmente de los contenidos que publicamos y, por ello, estamos sujetos a los derechos de rectificación que amparan a todos nuestros lectores ante informaciones que puedan considerar inexactas. Existen desde hace tiempo cauces muy establecidos para ello, y los medios damos respuesta caso a caso según unos criterios de amparo muy establecidos también, que pueden pasar por la desindexación de los contenidos. El llamado derecho al olvido, si se lee con detalle la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de mayo del año pasado, tiene un alcance diferente en el sentido de que solo afecta a Google por su condición de motor de búsqueda, y no a las hemerotecas de los medios. Precisamente, el hecho de ser responsables como editores civil y penalmente de lo que publicamos nos garantiza un ámbito de derechos, un marco de libertad, mayor. La información la generan los medios, no Google.
2ª.- Los medios tenemos que garantizar que existen los cauces adecuados para que los derechos de rectificación que amparan a nuestros lectores, a todos los ciudadanos a los que servimos, sean eficaces con independencia del medio impreso o digital de publicación. Y esto ya existe, todos los medios tenemos los procedimientos internos y la capacidad para examinar caso a caso si existen inexactitudes. En cualquier caso, este sistema debe responder a criterios de amparo lógicos y proporcionados, y no debe asimilarse –en aras de proteger la integridad del deber social de informar que asumimos los medios– a un derecho absoluto de rectificación.
“A Google debemos exigirle que sea transparente en sus criterios”
3ª.- A Google debemos exigirle que sea claro y transparente en cuanto a los criterios que utiliza para decidir la desindexación de ciertos resultados de búsqueda de contenidos informativos. En sí, la propia sentencia del Tribunal de Luxemburgo y las interpretaciones que están realizando las respectivas autoridades nacionales de protección de datos podrían generar un marco poco coherente o poco imprevisible, por lo que debemos permanecer atentos. En el momento actual, y puesto que la sentencia excluye deliberadamente del alcance del derecho al olvido a las hemerotecas, son los motores de búsqueda los que deben garantizar que las decisiones de desindexación responden a criterios de amparo lógicos y no indiscriminados. Aunque estamos vigilantes, la ciudadanía debe tener claro que no está en riesgo la función informativa que garantizan unos medios de comunicación plurales y, en la mayoría de los casos, rigurosos y responsables.
Enrique Dans, profesor de IE Business School y especialista en temas digitales:
1ª.- No, en absoluto. Lo publicado, publicado está, y como mucho, se puede aspirar a mejorar los sistemas de rectificación añadiendo enlaces a lo publicado anteriormente con información más actualizada o corregida. Si un simple profesor como yo puede hacerlo en su página personal, para un medio debería ser mucho más sencillo. Aunque, en cualquier caso, sin reescribir las noticias o la información, porqu
e pretender que un derecho inexistente (el “derecho al olvido” no existe ni puede existir como tal: es un absurdo conceptual a partir del momento en que no se puede obligar a nadie a olvidar o a partir de que el olvido no es un derecho, sino un proceso fisiológico) debe prevalecer sobre la libertad de información resulta sencillamente aberrante. Proteger el honor o la imagen de las personas planteando un deber de rectificación de los medios es razonable y está contemplado en la legislación actual, y mejorar las posibilidades de esa rectificación añadiendo enlaces podría resultar incluso razonable. Pero pretender hacer funcionar una “goma de borrar digital” es carecer completamente de sentido común.
“Una noticia publicada nunca se debe eliminar”
2ª.- No, y me parece sencillamente demencial el simple hecho de proponerlo. Estamos permitiendo que los temores de algunos alimenten una legislación absurda y sin sentido. Una noticia publicada es una noticia publicada, y no se puede “despublicar”. Se podrá añadir información a ella en forma de enlaces o actualizaciones, pero nunca eliminarla. Si se intenta hacer, se amenazará mucho más que lo que se pretendía supuestamente proteger.
3ª.- Supone un grave error. Por un lado, convierte al buscador en juez y lo ubica en una posición que en modo alguno le corresponde. Por otro, equivoca el objetivo: bajo ningún concepto debería ser el buscador –cuya tarea es buscar, y hacerlo además lo mejor posible–, sino la fuente, dotándola de los mecanismos adecuados. Aunque, sobre todo, pretende consolidar un supuesto derecho que, en realidad, no existe ni debe existir, una especie de “Ministerio de la Verdad” prácticamente orwelliano en el que un organismo se dedica a reescribir la historia con su tijera y su goma de borrar simplemente porque alguien no quiere que algo quede asociado a su nombre. Que alguien pretenda borrar algo que aparece al buscar su nombre no quiere decir que tenga o deba tener el derecho de hacerlo. Las posibilidades de que algo así salga mal son tantas que no puedo explicarme cómo alguien pudo llegar a pensar que era una buena idea.
Ignacio Escolar, director de ElDiario.es:
1ª.- Creo que sí deberíamos rectificar. Los periódicos hoy existen para siempre en internet, más allá de su fecha de publicación. La manera de rectificar en el papel –una nueva noticia sin tocar la original– no es la más adecuada para la web. Sin embargo, creo que solo habría que modificar la hemeroteca en casos muy concretos y claros, en los que esté perfectamente documentado que la solicitud es justa.
2ª.- Sí, aunque me preocupa cómo. Tal vez sería necesario crear algún organismo ajeno a los medios que arbitre este tipo de solicitudes.
“Me preocupa que el poder sobre el olvido lo tenga una empresa privada”
3ª.- Me preocupa que este poder sobre el olvido lo tenga una empresa privada. Preferiría que esta decisión dependiese de otro tipo de organismos, sin los intereses que tiene una multinacional como Google.
Lola Galán, defensora del lector de El País:
1ª.- Sí, lo creo. El País atiende las peticiones en este sentido de lectores que reclaman correcciones.
2ª.- En este periódico existe ya un sistema, un procedimiento para actuar en estos casos. Desde luego, nos atenemos a un protocolo. Si se trata de informaciones erróneas sin más, se corrigen señalando que han sido objeto de una corrección. Si se trata de informaciones correctas pero que el tiempo ha desmentido (por ejemplo, acusaciones y procesos que al cabo de los años han llevado a juicios en los que una determinada persona ha sido declarada inocente), el protocolo señala que tienen que pasar una serie de años. Es la asesoría jurídica de El País la que se ocupa del tema.
“Creo que hay que actuar con prudencia valorando caso por caso”
3ª.- Tengo entendido que Google examina minuciosamente esas peticiones y que desestima la mayoría. Es justo hacer correcciones de las noticias, pero me parece más discutible tratar de reescribir la historia. Hay lectores que piden que se eliminen sus nombres de una determinada información porque han cambiado de opinión (en su momento, lo aceptaron) o porque en una nueva etapa de sus vidas les desagrada que sobrevivan en la web episodios en los que participaron. En estas ocasiones, creo que hay que actuar con prudencia valorando caso por caso.
Milagros del Corral, bibliotecaria, exdirectora de la Biblioteca Nacional:
1ª.- Si se trata de informaciones inexactas y el afectado puede documentar o probar su inexactitud, sí sería conveniente rectificarlas por la vía de la corrección de erratas o del derecho a la rectificación. La prensa siempre tuvo a gala corregir sus errores y el rigor y la veracidad siguen siendo valores a mantener también en las hemerotecas digitales.
La prensa siempre tuvo a gala corregir sus errores
2ª.- No, si se trata de modificar o pretender retirar determinadas noticias, que sí son exactas, con vistas a limpiar reputaciones y a falsear la realidad. Sí, si se trata de informaciones inexactas que requieren una rectificación de parte del periódico.
3ª.- Google –y los demás buscadores– están obligados a hacerlo en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al hilo de una demanda (caso Costeja). Personalmente, considero lamentable dicha sentencia, ya que se trataba de una información exacta de un documento público, como es el caso del Boletín Oficial del Estado (BOE), y me consta que Google lo hace contra su voluntad. Los responsables de Google organizaron una serie de hearings [sesiones] de expertos en varias capitales europeas buscando criterios en los que basar su actuación a la hora de dirimir las circunstancias que concurrían en cada una de las demandas que recibieran, a fin de aplicar adecuadamente la sentencia del tribunal en un asunto tan delicado que implica no solo el derecho a la privacidad, sino también el derecho a la información y el derecho a la memoria histórica que yo reivindico.
Antonio López Vega, historiador:
1ª.- Creo que todo el mundo tiene derecho a proteger su honorabilidad si, efectivamente, las informaciones almacenadas en la red, con el tiempo, se demuestran inexactas o, en el peor de los casos, erróneas. Creo que sobre esas informaciones inexactas, deberían hacerse llamadas de atención para que toda persona que visite la página correspondiente sea consciente de que la información ahí contenida se ha demostrado incierta –u, otra vez en el peor de los casos, falsa–. Debe conocerse también la propia historia de la que ha sido objeto cualquier información, con independencia de que haya resultada falsa o incierta.
“Todo el mundo tiene derecho a proteger su honorabilidad”
2ª.- Desde luego, considero que se deben poder exigir –y debe ser igualmente exigible– responsabilidades a quienes mantengan una información incierta –entiendo, además, que la vía judicial está abierta a ello–. La cuestión estriba en aquellas cuestiones que, con el tiempo, sufren modificaciones y, como consecuencia de ellas, pueden perjudicar a particulares. En este sentido, creo que la pauta general debe ser el mantenimiento de la información, pero con llamada de atención sobre su evolución.
3ª.- En términos de herramientas para la historia y en relación con lo contestado anteriormente, creo que no deb
ería ser así. Sin embargo, entiendo que, en determinadas circunstancias, algunos particulares se pueden ver perjudicados por alguna información referente a su vida pasada. En este sentido, considero que lo que debe entrar en juego es la responsabilidad del lector y, sobre ella, el uso que pueda dar a esa información.
Gumersindo Lafuente es periodista e impulsor de la Fundación PorCausa.