25/01/2023

Redefinición de los límites de las libertades informativas

Ser periodista no es solo contar ‘cosas’

Freedom of press

Escrito por Isabel Serrano Maillo

Se están aprobando multitud de normas que, con la excusa de hacer del mundo digital un lugar más seguro para la ciudadanía, suponen, en la mayoría de los casos, una limitación exagerada e injusta a la libertad de expresión. Jueces y tribunales están redefiniendo los contornos y límites de las libertades informativas. Se extiende la errónea creencia de que cualquiera que cuente algo más o menos interesante en las redes es un periodista.


ISABEL SERRANO MAILLO*

Desde que internet llegara a nuestras vidas, cualquier persona -con un simple móvil- en cualquier momento y lugar puede emitir y transmitir opiniones y contenidos sobre cualquier cosa, con una repercusión que hubiera sido inimaginable hace tan solo unas décadas. Las nuevas tecnologías y su rápida expansión han dado lugar a varios fenómenos que inciden de forma directa en la percepción que hoy en día se tiene de la profesión periodística, también desde los tribunales.

Por un lado, se ha producido una suerte de democratización de la palabra y, con ello, la errónea creencia de que cualquiera que cuente algo más o menos interesante en las redes -y tenga suficientes seguidores- es un periodista. Por otro lado, y debido precisamente a esa incontrolable difusión de los mensajes, se han multiplicado las acciones que -directamente relacionadas con la palabra y la información- están afectando a los derechos de los demás, obligando a jueces y tribunales a redefinir los contornos y límites de las libertades informativas.

A causa de todo ello, se están aprobando multitud de normas que, con la excusa de hacer del mundo digital un lugar más seguro para la ciudadanía, suponen, en la mayoría de los casos, una limitación exagerada e injusta a la libertad de expresión. Leyes contra el discurso del odio, contra el terrorismo de palabra, contra las fake news y la desinformación… Y ello, a pesar de que los tribunales son claros respecto a que las injerencias en la libertad de expresión deben ser algo excepcional (Abad Alcalá, 2020). No se trata de que la libertad de expresión no tenga -o no deba tener- límite alguno, sino de que estos estén delimitados de manera tan clara que no sea posible, ni siquiera, dudar sobre la conveniencia o no de limitar dicha libertad.

Se trata de asuntos sobre los que se han pronunciado recientemente algunos tribunales (de mayor o menor relevancia desde una perspectiva jurisprudencial) y que nada tienen de baladíes, pues, de no ser resueltos de manera satisfactoria, pueden tener nefastas consecuencias no solo para los periodistas y cómo ejercen su profesión, sino para todos los ciudadanos.

No todos son periodistas (aunque se pasen el día contando cosas que pasan)
El primero de los fenómenos descritos, la inevitable democratización de la palabra o, mejor dicho, la democratización de su difusión gracias a internet y las redes sociales, nos lleva a dilucidar sobre la ya antigua cuestión de qué es ser periodista. Una pregunta que no suele hacerse respecto de otras profesiones, pero que surge de manera recurrente cuando de la profesión informativa se trata. No imagino a nuestro Tribunal Constitucional (TC) -ni a ninguno de nosotros- confundiendo a un curandero con un médico, ni recomendando a los ciudadanos acudir a los juzgados amparados por algún amigo que, aunque sin ser abogado, sea conocedor de algunas -o de muchas- leyes, ni, por supuesto, considerando sentencia justa lo que las gentes dictaminan a golpe de tuit o a gritos a la puerta de los juzgados.

Sin embargo, dice el TC, refiriéndose a los usuarios de internet (y, más concretamente, de redes sociales), que “pueden llegar a desempeñar un papel muy cercano al que venían desarrollando hasta ahora los periodistas en los medios de comunicación tradicionales” (STC 8/2022, caso de Máximo Pradera y Antonio Rodríguez Naranjo), confundiendo, en mi opinión, lo que es un creador de contenidos o un comunicador con lo que es un periodista. Reedita así, por qué no decirlo, la falacia del periodismo ciudadano.

No podemos negar que el derecho a la información y la libertad de expresión son derechos universales. Así se recoge en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19), en el Convenio de Roma (art. 10) y en nuestra Constitución (art. 20), además de en numerosas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del TC, donde se reconoce “como titulares de la libertad de información tanto a los medios de comunicación, a los periodistas, así como a cualquiera otra persona que facilite la noticia veraz de un hecho y a la colectividad en cuanto receptora de aquella” (STC 225/2002, por todas). No obstante, ser titular de estos derechos no convierte al ciudadano en periodista.

Tampoco dar una noticia o contar una exclusiva, ni escribir en un blog, ni participar activamente en una red social o tener un canal de YouTube, por muchos lectores o seguidores que tenga uno. Tener muchos followers te convierte en influencer (perdonen los anglicismos), pero no necesariamente en periodista.

“El periodista (…) es un intérprete, el artífice que nos ayuda a entender la realidad que nos rodea, los sucesos que acontecen y afectan a nuestra existencia en el mundo” (Real, Agudiez, Príncipe, 2007).

Busca, selecciona, pregunta, investiga, contextualiza, elabora y emite una información imparcial y veraz de manera sencilla pero completa. Se trata de sujetos con vocación y que suelen contar con unas características muy concretas como son: “instinto nato de curiosidad, especial afán de comunicar esos hechos, mínimas dotes para saber narrarlos y el valor del criterio” (Bel, Corredoira y Cousido, 1992). Un informador debe tener todas esas cualidades y, además, contar con formación general (cultura general), específica (de las carreras de comunicación) y especializada (en el tema sobre el que esté trabajando), que la profesión informativa sea su actividad principal y la remuneración por este trabajo (aunque este requisito podría matizarse) su medio de vida (STC 175/1995).

El periodista tiene un compromiso con la verdad y un deber con respecto a la información. “El hombre común cuando informa ejerce un derecho, el periodista, además, cumple un deber” (Gareis, 2003), “un deber que le encarga la sociedad” (González Ballesteros, 2009).

Es indudable que la profesión está adaptándose a los nuevos tiempos, pero, en esencia, todo permanece

Es indudable que la profesión está adaptándose a los nuevos tiempos, pero, en esencia, todo permanece. “Se puede transformar (…)  el cómo, el dónde y el cuándo del periodismo, pero se mantiene inalterable (…) el qué, el por qué y el para qué de este noble oficio” (Real, 2005).

¿Debe exigirse un mayor estándar de veracidad a un periodista que a un bloguero o un tuitero?
Periodismo y verdad siembre han ido de la mano, si bien esto no quiere decir que solo los periodistas estén supeditados a ella, también el resto de los ciudadanos, cuando ejercen su derecho a la información (sobre todo si esta puede incidir en los derechos de terceros), deben contar la verdad o, al menos, dar una información veraz, esto es -como es sabido por todos-, debidamente contrastada. En este punto, quiero referirme a la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 20 de Madrid, en la que se condena a Fonsi Loaiza por un delito de injurias graves a la Policía de Madrid (condena ratificada recientemente por la Audiencia Provincial de Madrid). Dice, al hilo de que su cuenta de Twitter tenía más de 56.000 seguidores: “No se trata, pues, de un mero ciudadano que contacta con sus amigos, o de un pequeño empresario o comerciante que lo hace con sus trabajadores o clientes, en un ámbito personal de 200 o 300 personas, sino de alguien que difunde sus mensajes a miles de personas. En tal situación, cabría considerar que la exigencia de veracidad de la información no puede ser tan intensa como en el ejercicio profesional a través de un medio de comunicación, pero no puede eliminarse o excluirse”.

Considero que esta afirmación, en relación con la exigencia de veracidad, debe ser matizada. En primer lugar, nuestra Constitución, al hablar de información veraz, no distingue entre ciudadano y periodista. Simplemente establece que solo estará constitucionalmente protegida la información que sea veraz (o verdadera), independientemente de quien la emita. Cada cual deberá hacer el máximo esfuerzo posible -dentro de sus posibilidades- para contrastar aquello que dice. Y si no puede hacerlo, no debería decirlo o publicarlo, máxime cuando sus informaciones (o contenidos) pueden vulnerar los derechos de terceros. Y esto independientemente del número de personas al que vaya dirigido el mensaje, pues lo que determina el contenido de la ofensa es el hecho de que esta se produzca y se difunda; basta con que el mensaje, el tuit, haya sido compartido.

Son malos tiempos para las libertades informativas y, por ende, para la profesión

Así pues, el hecho de que se publique en un perfil con 56.000 seguidores o en uno con tan solo 200 o 300 (por utilizar las cifras dadas por el propio tribunal), no afecta, a mi modo de ver, a la exigencia de alcanzar los máximos estándares de veracidad, sino, en todo caso, al daño producido y, por ende -tras la realización de una correcta ponderación-, a la graduación de la pena. Y esto, la necesaria ponderación, porque, aunque objetivamente la gravedad del daño será mayor cuanto mayor sea la audiencia (así será la mayoría de las veces), podría darse el caso de que esto no fuera así, pues a veces lo determinante no tiene tanto que ver con lo cuantitativo como con lo cualitativo, es decir, no tanto con el cuántos, sino con el quiénes reciben dicha información.

Además, considero que el análisis de daño potencial no puede hacerse ignorando que cada seguidor de un perfil tiene, a su vez, otros seguidores, de modo que cada uno de esos 200 seguidores pueden tener, a su vez, miles, mientras que aquellos 56.000 puede ser seguidos por pocos. En teoría, sí, pero es algo posible que no debe perderse de vista.

No obstante, más allá del número de receptores del mensaje, el principal problema que plantean las redes sociales, como dice el TC -en la ya citada sentencia 8/2022-, es que estas “actúan sobre los ejes de la inmediatez y rapidez en la difusión de contenidos”, lo que dificulta “establecer filtros a priori en esa difusión, y la potencialmente amplia -y difícilmente controlable- transmisión de sus contenidos”. Los medios de comunicación, en cambio, aunque actúan también sobre el eje de la rapidez, lo hacen, sobre todo, sobre el de la precisión. Ni los medios de comunicación ni los periodistas pueden cruzar esta línea roja, la de sustituir precisión por inmediatez, porque, de hacerlo, se acercarían peligrosamente a aquello que no son.

Así pues, un tuitero -sin más- no es un periodista, como tampoco lo es un influencer; sin embargo, un periodista puede ser ambas cosas. Lo que nos lleva a otra pregunta: ¿puede un periodista, que es conocido por su profesión periodística, que se presenta en las redes como periodista y que lanza mensajes desde su cuenta personal o profesional (identificadas con su nombre) escribir como simple tuitero, pretendiendo obviar su condición de informador profesional? Yo creo que tampoco. Es más, hacerlo puede confundir a la audiencia.

Son malos tiempos para las libertades informativas y, por ende, para la profesión. Leyes que limitan injustamente la libertad de expresión con la excusa de proteger al ciudadano, plataformas en manos privadas con poder para eliminar informaciones u opiniones a su antojo al margen de la acción judicial, Gobiernos dueños de granjas de bots generadoras de desinformación, el declive de los medios de comunicación tradicionales, un intrusismo cada vez mayor, gobernantes obsesionados con controlar la narrativa, fake news cada vez más indetectables y, finalmente, la confusión entre profesional de la información y otros, cualquier otro.

Algo tendremos que hacer.

Referencias

  • Abad Alcalá, Leopoldo (2020): Las libertades informativas en el ámbito internacional. Madrid, Dykinson.
  • Bel, Corredoira y Cousido (1992): Derecho de la información I, sujetos y medios, Madrid, Colex.
  • Gareis, Teresa (2003): “Derechos y deberes de los profesionales”, en: Bel Mallén, Corredoira y Alfonso, Derecho de la información, Ariel, Barcelona, págs. 193–221.
  • González Ballesteros, Teodoro (2009): “Voz: libertad de información”, en: Román Reyes (edit.), Diccionario crítico de Ciencias Sociales, Plaza y Valdés, España/México, págs. 1915-1918.
  • Real, Elena (2005): “La condición de periodista en la red”, en: Trípodos, número extra, vol. 1. Barcelona, Facultad de Ciencias de la Comunicación Blanquerna-Universidad Ramón Llull, págs. 505-516.
  • Real, E., Agudiez, P. y Príncipe, S. (2007): “Periodismo ciudadano versus periodismo profesional: ¿somos todos periodistas?”, Estudios sobre el Mensaje Periodístico, 131, 89-212.