23/09/2021

Insultos para cercenar la credibilidad

Tiempos difíciles para la libertad de expresión: atentar contra el periodista sin derramar sangre

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Escrito por Ángela Martialay

Los periodistas tenemos la obligación de transmitir información veraz de interés general o relevancia pública, de manera que el derecho a comunicar y a emitir libremente información no nos otorga un poder ilimitado sobre cualquier ámbito de la realidad, sino que solo legitima cierta intromisión en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con la formación de una opinión pública libre. No obstante, en nuestro país vivimos una mala época para la libertad de información. Los profesionales de los medios y sus cabeceras se han visto atacados por formaciones políticas. 


ÁNGELA MARTIALAY*

El historiador y biógrafo romano Suetonio dijo que “en un Estado verdaderamente libre, el pensamiento y la palabra deben ser libres”. En sintonía con esta afirmación, el Tribunal Constitucional, intérprete máximo de la Carta Magna en nuestro país, ha subrayado la necesidad de que la libertad de expresión en una democracia “goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez y sin temor”. 

En múltiples sentencias, el tribunal de garantías ha establecido que “el ejercicio de los derechos fundamentales a las libertades de expresión e información garantiza un interés constitucional relevante” que no es otro que “la formación y existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia, ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática”.  

Para que una democracia sea plena, es necesario e imprescindible que los ciudadanos puedan formar libremente sus opiniones, así como que sean informados ampliamente de los asuntos de interés público, de modo que puedan ponderar ideas diversas.  

De ahí que ambos derechos fundamentales, consagrados en el artículo 20 de nuestra Constitución, reciban una especial protección constitucional en nuestro marco jurídico. El propio Constitucional ha recalcado que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, “aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”. Pero, al igual que el resto de los derechos fundamentales promulgados en nuestra Carta Magna, no son absolutos. 

Los periodistas, como profesionales de la información, tenemos la obligación de transmitir información veraz de interés general o relevancia pública, de manera que el derecho a comunicar y a emitir libremente información no nos otorga un poder ilimitado sobre cualquier ámbito de la realidad, sino que solo legitima cierta intromisión en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con la formación de una opinión pública libre.  

Nuestro ordenamiento jurídico no reconoce un pretendido derecho al insulto 

La consolidada doctrina constitucional ha establecido que quedan fuera de la protección del artículo 20.1.a) de la Constitución las expresiones indudablemente injuriosas, ultrajantes u oprobiosas; es decir, las expresiones ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas. Dicho en otras palabras, nuestro ordenamiento jurídico no reconoce un pretendido derecho al insulto. 

En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también conocido como la Corte de Estrasburgo, ha destacado que “la prensa juega un papel importante en una sociedad democrática” y que, “aunque no debe rebasar ciertos límites, principalmente en cuanto a la reputación y los derechos de terceros, así como a la necesidad de impedir la divulgación de información confidencial, le corresponde por el contrario comunicar, respetando sus deberes y sus responsabilidades, informaciones e ideas sobre todas las cuestiones de interés general”. 

En los últimos tiempos, en nuestro país, con el arco parlamentario más fragmentado de la etapa democrática, en el que las fuerzas radicales de derecha e izquierda poseen una importante representación en un Parlamento atomizado, los profesionales de los medios de comunicación y las propias cabeceras se han visto atacados por las formaciones políticas Podemos y Vox.  

La creciente polarización se extrapola a medios y periodistas 

Ambos partidos se empeñan en culpar a los periodistas de los resultados electorales que le son desfavorables y desprecian de forman constante el papel que desempeña la prensa libre en nuestro Estado de Derecho. ¡Quizás sea un síntoma más de la galopante degradación institucional que padece nuestra sociedad! La creciente polarización en la que se encuentra inmersa España también se extrapola de forma inequívoca a los medios de comunicación y a sus periodistas, muchos de ellos líderes de opinión tan amados por unos como odiados por otros.  

Lamentablemente, las conductas que colocan en la diana de insultos y descalificativos a los profesionales de la información son fomentadas por algunos dirigentes políticos. Con ellas se busca amedrentar al informador atacando el bien más preciado de un periodista, su credibilidad. Una vez estigmatizado el informador, lo que publique carecerá de valor.  

“El miedo a morir no lo siento nunca. El peor de mis miedos, el que me acosa continuamente, es que consigan difamarme, destruir mi credibilidad, ensuciar aquello por lo que me he arriesgado y he pagado un alto precio”, aseguró Roberto Saviano, el periodista italiano amenazado de muerte por la Camorra tras haber publicado en el año 2006, Gomorra, el libro en el que destapó el modus operandi de la mafia napolitana, que fue editado en 40 países y del que vendió más de tres millones de copias. El riesgo por su vida es ese alto precio que el periodista ha tenido que pagar por revelar al mundo cómo opera el entramado de la Camorra. 

Sin llegar por fortuna a esos extremos, en nuestro país vivimos una mala época para la libertad de información. El exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias, desde la sala de prensa del Palacio de la Moncloa, afirmó en julio de 2020 que hay que “naturalizar” el insulto a los periodistas en contra de lo que establecen los cánones constitucionales y la ética exigible a un responsable público. A esto se suma que el ex secretario general de Podemos, no en pocas ocasiones, ha señalado públicamente con nombres y apellidos a quienes firman informaciones incómodas para su formación política y/o sus intereses personales.   

En sus intervenciones públicas, Iglesias, obsesionado por el papel que desempeña el denominado “cuarto poder” en nuestro país, ha repetido en infinidad de ocasiones que la prensa está al servicio de la extrema derecha, señalando que se debe ejercer algún “elemento de control democrático” sobre los medios de comunicación.  

Creado como un claro instrumento de desinformación, Podemos ha impulsado la puesta en marcha de un libelo denominado La Última Hora, dirigido por la ex asistente personal del propio Pablo Iglesias, Dina Bousselham, que a diario es utilizado para criminalizar a periodistas que publican informaciones veraces, pero molestas para los “morados”, en medios escritos, radiofónicos y audiovisuales. A través del citado panfleto se trata de atentar contra la prensa libre y erosionar la reputación de aquellos comunicadores que irritan a la que era la formación de Iglesias.  

El exlíder de Podemos dijo al promover la citada web de noticias falsas que “es imprescindible que existan medios como este, que cuenten lo que otros no se atreven a contar y que no dependan de la publicidad de bancos y empresas, sino únicamente de sus socias y socios, porque nosotros y nosotras sabemos bien que quien paga manda”. 

Esta cruzada emprendida contra la libertad de información en nuestro país sería menos grave si no estuviera impulsada por un partido de Gobierno en España.  

Pero el señalamiento a periodistas con nombres y apellidos no solo es una práctica empleada por la extrema izquierda. El líder de Vox, Santiago Abascal, tuiteó desde su cuenta en esta red social un vídeo en el que aparecían diversos periodistas de reconocida trayectoria profesional, críticos con la irrupción de la extrema derecha en el panorama político de nuestro país. “Un año, manipulando, demonizando o censurando. Y en los últimos días,los medios aún se han vuelto mucho más agresivos con los votantes de Vox. Sus amos están nerviosos. Eso es que vamos por el buen camino”, dijo Abascal allá por diciembre de 2019.  

Un mes antes de la publicación del citado comentario en Twitter, el 6 de noviembre de 2019, la formación de extrema derecha incrementó su encrucijada con los medios críticos con su irrupción en el escenario político nacional. El departamento de prensa de este partido notificó mediante correo electrónico al grupo Prisa, editor de El País y la Cadena SER, que desde dicho momento Vox no concedería acreditaciones a ningún periodista vinculado a este grupo, ni para acceder a su sede ni para cualquier acto que este partido político organizara en espacios privados. Tanto El País como la SER denunciaron el veto de la formación de Abascal ante la Junta Electoral Central (JEC), organismo que estimó sus reclamaciones y resolvió que no podía discriminar a ningún medio de comunicación, impidiéndole el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral.  

Este hecho acabó siendo analizado recientemente en sentencia por el Tribunal Supremo, el cual sostuvo que, durante la cobertura informativa de la campaña electoral, y con independencia del lugar donde se celebren los actos de naturaleza electoral de las candidaturas electorales, incluso cuando se desarrollen en espacios privados, “no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación, pues solo a través del libre acceso a los mismos pueden los medios informativos cumplir lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg)”. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó los recursos interpuestos por Vox contra los acuerdos del organismo encargado de velar por la neutralidad en los comicios. En su sentencia, el Alto Tribunal explicaba que, aunque la formación de derecha radical intentó relacionar la exclusión a los informadores del grupo Prisa con motivos del aforo en su sede, “la realidad es que la finalidad de la exclusión de determinados medios de comunicación de la cobertura informativa de actos electorales de Vox no es esta, sino la consideración de que dichos medios son ‘hostiles’ a la formación política”. 

Para la Sala, el derecho a la libertad de expresión y a comunicar o recibir libremente información veraz garantiza el interés constitucional de la formación y la existencia de una opinión pública libre, siendo esta una “garantía que reviste una especial trascendencia en los procesos electorales, ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática”. El Supremo recordaba que esta dimensión objetiva o institucional de estos derechos les dota de una preeminencia en nuestro ordenamiento jurídico frente a otros derechos o bienes jurídicos en conflicto. 

En definitiva, el Alto Tribunal concluyó que no cabe el veto a los medios de comunicación, porque el derecho a la información como “derecho, colectivo e individual a la vez, no puede ser obstaculizado en modo alguno, y menos aún por los partidos políticos, dado el papel esencial que les asigna el artículo 6 de la Constitución Española, como instrumento fundamental para la participación política”. 

“La exclusión arbitraria del acceso de determinados medios a sus actos electorales públicos, cualquiera que sea el lugar en que se celebren, constituye un evidente menoscabo de las garantías de transparencia y objetividad del proceso electoral, por las que está obligada a velar la Junta Electoral Central”, subrayaron los magistrados. 

Los medios, demonizados por determinados partidos políticos 

Junto con el debate sobre el papel que desempeñan los medios de comunicación en nuestra democracia, demonizado por determinados partidos políticos, en los últimos tiempos se ha cuestionado la salud de la que goza la libertad de expresión en nuestro país a raíz de hechos como el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél, que han generado una gran controversia social.  

El ingreso en prisión del joven desató diferentes protestas -algunas de carácter violento- en varias ciudades españolas, debido a que se consideró un ataque a la libertad de expresión en nuestro país.  

Los hechos evidencian que la Audiencia Nacional decretó el ingreso en la cárcel del rapero por ser un delincuente reincidente. Aun así, la medida privativa de libertad ha sido considerada excesiva por diferentes sectores sociales. En la sentencia condenatoria, el tribunal sostuvo que los mensajes escritos por el rapero en redes sociales, “con acceso abierto al público y reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado”, tenían “un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas como Grapo, así como de miembros terroristas concretos, que van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros”.   

Entre los tuits por los que fue condenado Pablo Hasél se encuentran comentarios como “el mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo”; “los amigos del reino español bombardeando hospitales, mientras Juan Carlos se va de putas con ellos”, o “la policía asesina con total impunidad: Iñigo Cabacas, inmigrantes, etc. Pero Pablo Iglesias dice que nos protegen”. 

Años atrás, en 2014, la Audiencia ya le había condenado a dos años de prisión por el mismo delito de enaltecimiento del terrorismo por alabar en sus canciones a losGrapo, Terra Lliure o Al Qaeda. En aquella ocasión, el rapero sí logró que se suspendiera esa primera condena, al no superar la pena los dos años de cárcel y carecer en ese momento de antecedentes penales. El historial delictivo de Hasél lo completa una condena en 2017 por un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad y, un año después, otra por allanamiento de local. 

A la hora de decretar su ingreso en la cárcel, los jueces de la Sala de lo Penal argumentaron que, con estos antecedentes, “resultaría absolutamente discriminador respecto de otros delincuentes, y también una grave excepción individual en la aplicación de la Ley, totalmente carente de justificación,la suspensión de la ejecución de la pena a este penado”. 

Sin embargo, frente al caso del rapero Hasél, existe un precedente relevante que debe ser recordado, ya que el Tribunal Constitucional decidió amparar en febrero de 2020, bajo el paraguas de la libertad de expresión, a otro cantante por los comentarios realizados en la red social Twitter. Se trata del rapero César Montaña Lehman, letrista del grupo de rap-metal Def Con Dos, conocido como César Strawberry. Entre los tuits que publicó en la citada red social se encontraban “a Ortega Lara habría que secuestrarle ahora”; “Carrero Blanco, ministro naval, tenía un sueño: volar y volar, hasta que un día ETA militar hizo su sueño una gran realidad”, o “el fascismo sin complejos de Aguirre me hace añorar hasta los Grapo”. El Tribunal Supremo condenó a Strawberry a un año de prisión por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo.  

En una sentencia de indudable relevancia constitucional, el tribunal de garantías decidió ampliar los márgenes de la crítica política y anuló la condena impuesta al rapero por enaltecimiento del terrorismo justificando que debe primar la libertad de expresión en estos casos.  

En la citada resolución, el Constitucional argumentó que “no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política. Sin embargo, estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político”. 

En su recurso de amparo, Strawberry se aferró a que los comentarios por los que fue condenado por el Supremo no tenían contenido amenazante, no constituían el denominado discurso del odio ni incitaban a la violencia y que, por lo tanto, no cabía apreciar su conexión práctica con ningún tipo de actores o de acciones susceptibles de ser considerados terroristas. 

En aquella ocasión, al estimar su demanda de amparo, los magistrados del TC hicieron hincapié en “el valor del pluralismo y la necesidad del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático representativo impiden cualquier actividad de los poderes públicos tendente a controlar, seleccionar o determinar gravemente la mera circulación pública de ideas o doctrinas”. 

Las condenas con penas privativas de libertad como las que recibieron Hasél o Strawberry por parte de los tribunales de Justicia hacen que inevitablemente nos hagamos la siguiente reflexión en voz alta. ¿Una democracia avanzada puede condenar con penas de cárcel a un ciudadano por proferir comentarios hirientes, reprobables o vejatorios en una red social? ¿Un comentario puede ser detonante para ingresar en prisión? 

Las redes sociales, como elemento amplificador del daño 

Probablemente, una multa como respuesta punitiva es suficiente para reprochar penalmente estas actitudes. Sin embargo, con la irrupción de las redes sociales, como elemento amplificador del daño, el legislador consideró necesario introducir en la legislación un tipo penal que castigase la humillación a las víctimas o el enaltecimiento del terrorismo en redes sociales de forma férrea. 

La reforma legal, impulsada en 2015 por el Partido Popular cuando tenía mayoría absoluta en el Congreso y el Senado, a través de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, introdujo que en los artículos 578 y 579 del Código Penal se castigase el enaltecimiento o justificación públicos del terrorismo, los actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas, así como la difusión de mensajes o consignas para incitar a otros a la comisión de delitos de terrorismo, teniendo en especial consideración el supuesto en que se cometan mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información. 

Sin embargo, con posterioridad, esta modificación legal, fruto de una legislación en caliente sobre el Código Penal, se ha percibido como una respuesta punitiva excesiva -la privación de libertad- para quienes humillan a aquellos que vivieron en primera persona la cara más dura del terror y enaltecen a grupos terroristas de modo jocoso. El intento de acabar con la impunidad de los autores que utilizan las redes sociales para escribir comentarios hirientes y desabridos se ha convertido para muchos en una limitación peligrosa del ejercicio a la libertad de expresión.  

El Consejo de Europa, en el convenio para la prevención del terrorismo, alertó de los riesgos derivados de una limitación desproporcionada del derecho a la libertad de expresión, al sancionar las conductas de enaltecimiento de actividades terroristas. 

De ahí que, tras el caso Hasél, el Gobierno de Pedro Sánchez haya anunciado que revisará la tipificación de los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión -delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, el delito de odio, los delitos de injurias a la Corona y a otras instituciones y los delitos contra los sentimientos religiosos- “para que solo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta con penas disuasorias, pero no privativas de libertad”.  

Desde el Ejecutivo se ha insistido en que el objetivo de esta reforma legal -que debería llevarse a cabo con el consenso de las fuerzas políticas y el sosiego necesario para no volver a modificar el Código Penal a golpe de titular- es adecuar nuestra legislación a la doctrina del TEDH y el propio Tribunal Constitucional. 

Por su parte, la jurisprudencia de Estrasburgo recoge cómo puede resultar justificada una limitación de la libertad de expresión cuando pueda inferirse que las conductas examinadas supongan un riesgo para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito, bien sea como apoyo moral a la actividad delictiva o el enaltecimiento de sus autores.  

Además, el TEDH ha afirmado que la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista, de lo que resulta que, en principio, es necesario que en las sociedades democráticas se sancionen todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia. 

En 2021, el estado de nuestra libertad de expresión e información ha sido valorado por el Media Freedom Rapid Response (MFRR), el consorcio creado para promover la libertad de prensa en Europa impulsado por la Comisión Europea. El MFRR, en colaboración con otras organizaciones nacionales e internacionales, celebró reuniones con asociaciones de periodistas, diferentes grupos parlamentarios, asociaciones de editores y el entonces ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, entre otros.  

El consorcio analizó el marco jurídico en el que desempeñan su trabajo los profesionales de la información, las condiciones laborales de los periodistas, la situación económica de las empresas informativas, la independencia de los medios públicos y el derecho de acceso a la información, entre otros aspectos. 

Después de que el año pasado el departamento de Estado de Estados Unidos afirmase que en nuestro país en el año 2020 “hubo múltiples informes de ataques verbales de altos cargos del Gobierno a determinados medios de comunicación y periodistas concretos”, y tras haber tenido repercusión internacional el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél, Europa nos mira.