30/04/2019

Materia prima para mejorar la calidad democrática

Transparencia y acceso a la información pública para luchar contra la desinformación

Escrito por Victoria Anderica

La transparencia, entendida como la materia prima para poder mejorar la calidad de nuestras democracias, debe ser defendida y garantizada por medios de comunicación, periodistas, partidos políticos e instituciones, pero también por la sociedad civil y la ciudadanía.


VICTORIA ANDERICA*

Si tradicionalmente la información era sinónimo de poder y estaba reservada a unos pocos, hoy en día se considera que la información en manos de los Estados debe ser de todos. De ahí que las cada vez más numerosas leyes de transparencia reconozcan el derecho de todas las personas a acceder a la información pública (Darbishire, 2014), (Banisar, 2006). El Estado ha pasado de ser propietario de la información a ser simplemente gestor de la misma (Reyes y Noriega, 2014).

Al mismo tiempo, y frente al concepto paraguas y poco preciso para definir el nuevo escenario político, cultural y social en el que ha emergido el término fake news, es necesario hablar y delimitar qué se entiende por desinformación. Claire Wardle y Hossein Derakhshan publicaron en septiembre de 2017 un informe titulado Information Disorder: Toward an interdisciplinary framework for research and policy making [Desorden de la información: hacia un marco interdisciplinario para la investigación y la formulación de políticas] en el que señalaban: “Nos abstenemos de utilizar el término fake news […]. Lamentablemente, es inadecuado para describir el complejo fenómeno de la contaminación de la información. El término también ha comenzado a ser apropiado por los políticos de todo el mundo para describir a las organizaciones de noticias cuya cobertura encuentran desagradable. De esta manera, se está convirtiendo en el mecanismo por el cual los poderosos pueden atacar, restringir, socavar y burlar la prensa libre”.

Entre las críticas destacadas al uso del término fake news también está la de Ben Nimmo y Graham Brookie, quienes subrayan que “invocar a las fake news crea un ambiente más favorable para la falsedad y el engaño, al devaluar el trabajo de quienes informan sobre los hechos y exponen genuinamente la desinformación”[1].

Es de sentido común esperar que las instituciones públicas no participen de la desinformación

Desinformar es, según la RAE, dar información intencionadamente manipulada al servicio de ciertos fines o dar información insuficiente u omitirla. Esta mala práctica puede ser utilizada por cualquier sujeto público o privado, pero sería de sentido común esperar que las instituciones públicas no participaran de la misma. Al respecto, hay que explicar por qué las políticas de transparencia de las instituciones públicas son una de las herramientas con las que cuenta la ciudadanía para evitar que esto ocurra. En este sentido, hay tres aspectos que tener en cuenta.

En primer lugar, porque la ciudadanía ha de poder contrastar la información que los Gobiernos ofrecen, al menos la más básica, de manera inmediata para no generar bulos y no fomentar la desinformación. Este será el rol más importante de las instituciones públicas en esta cuestión: no alimentar la desinformación ofreciendo datos que permitan un debate público informado. Como señala Helen Darbishire, directora de Access Info Europe, “en un contexto donde hay mucha información de origen dudoso flotando en internet, es imprescindible que los ciudadanos tengan la oportunidad de ir a fuentes originales para verificar información por ellos mismos”[2].

Para Jesús Escudero, periodista de El Confidencial, “la principal causa de la desinformación es la ausencia de trazabilidad de la información emitida, su fuente y su origen. Se expone una afirmación fáctica sin saber de dónde han salido los hechos y los datos señalados, otorgándose una presunción de veracidad de la información en función de la autoridad del emisor o de los propios prejuicios del receptor de la información”[3].

Si la desinformación es información errónea que se da generalmente de manera intencionada, las instituciones públicas y los representantes públicos deberían evidentemente quedar al margen de este tipo de prácticas. Las instituciones y los representantes públicos tienen un rol fundamental a la hora de rendir cuentas y de ofrecer opiniones, valoraciones y análisis rigurosos, basados en datos y no en meras suposiciones.

Al ser preguntada por la relación entre transparencia de las instituciones públicas y desinformación, Ana Pastor, periodista y fundadora de Newtral, contesta que “la desinformación se combate con datos y, sobre todo, con la posibilidad de acceder a ellos de la manera más rápida y eficiente posible. Si una Administración tiene como prioridad el fomento de una cultura democrática en la que sus ciudadanos puedan tener información cierta, pública y rápida, con la menor limitación posible y con fácil acceso, eso sin duda frenará la circulación de mentiras. Sobre todo de aquellas que, de manera falsa, dicen sostenerse en hechos o estadísticas oficiales”.

Sin perjuicio del uso limitado de la legislación por parte de los periodistas, estos utilizan las leyes de acceso “cuando no pueden conseguir la información por otros medios, cuando necesitan verificar cierta información, cuando les interesa conseguir información ‘cruda’ o sin procesar o cuando apuntan a desvelar casos de corrupción o escándalos en el ámbito político” (Bertoni, 2011).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce en sus sentencias Társaság a Szabadságjogokért v. Hungary[4]y Kenedi v. Hungary[5] que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental, ya que es esencial para asegurar la existencia de un debate público informado. En la misma línea, son muchos los organismos internacionales que también han reconocido el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental: así lo hizo el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus observaciones generales al artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, vinculando el derecho de acceso a la información a la libertad de expresión[6] y, asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Claude Reyes vs. Chile[7].

Al ser preguntados por el rol que tiene el derecho de acceso a la información en el trabajo de fact-checking [verificación de hechos], la organización Maldita.es considera que “permite contar con documentos y datos que sirven para contrastar los contenidos que se difunden. El derecho de acceso es un paso adicional al contacto con gabinetes de prensa o comunicación que, en ocasiones, no cuentan con la información necesaria que se solicita en los procesos de verificación. Por ejemplo, tablas extraídas de grandes bases de datos o números concretos sobre temas que no han sido todavía procesados por esos gabinetes. Sin embargo, este derecho no puede ser una estrategia o una excusa para demorar la entrega de información. La verificación es un proceso que tiene que realizarse rápidamente y, muchas veces, el derecho de acceso es demasiado lento. Por ello, debería ser solamente una herramienta para acceder a contenidos que no están claramente identificados en el momento que se pregunta por ellos o que se tienen que buscar entre los documentos que maneja una determinada institución”[8].

En segundo lugar, la publicidad proactiva es también parte del derecho de acceso a la información y juega un rol fundamental a la hora de plantear un marco político riguroso en el que las decisiones son transparentes y la oposición y la sociedad civil pueden recibir una rendición de cuentas constante.

La publicación de información de manera proactiva supone hoy en día la base para que existan políticas basadas en la evidencia. La Administración es la primera reutilizadora de su propia información, la necesita para tomar decisiones. Para que esto ocurra, la información se debe publicar en formatos abiertos y anonimizada, aunque se le vaya a dar un uso interno. Esto último es importante, porque el esfuerzo que hay que dedicar a publicar datos es el mismo que deben hacer las Administraciones para poder usar sus propios datos. El paso de publicarlos en abierto es simple lógica en los tiempos que corren.

En tercer y último lugar, el derecho que tiene cualquier persona a recurrir de manera gratuita a un organismo especializado en materia de transparencia es fundamental. El Consejo de Transparencia ha tomado recientemente una decisión muy interesante y especialmente relevante para el tema que nos ocupa: la resolución R/0025/2018[9] avala la entrega de informes que sustenten las declaraciones de los políticos por su “especial interés para el escrutinio efectivo de la actuación de la Administración y de sus máximos responsables”.

Esta decisión es el resultado del recurso presentado por El Confidencial al denegarle el Ministerio de Economía los informes en los que basó una intervención que hizo el entonces ministro de Economía en el Congreso, en la que defendía que, de independizarse Cataluña, las consecuencias para su economía serían devastadoras (entre otros posibles efectos, el actual vicepresidente del Banco Central Europeo aseguró entonces que “el 70% del PIB de Cataluña estaría sometido a aranceles” y supondría “una caída del PIB entre el 25% y el 30%[10], una situación de inflación muy elevada y la tasa de paro se doblaría”).

La citada resolución, además de avalar la entrega de la documentación que se solicitaba, añadía que “en el caso en que la Administración reiterara (…) que no existe ningún informe o estudio que fundamentase los datos concretos a los que se refería el titular del Ministerio en la comparecencia mencionada, deberá indicarlo expresamente”.

La sociedad civil puede exigir rigor y datos en las declaraciones de los políticos

En este caso, no se trata de impedir que un medio pueda publicar una noticia falsa, se trata de que los propios políticos no generen contenidos que alimenten este tipo de noticias haciendo declaraciones poco o nada fundadas. Aquí, las políticas de transparencia serán fundamentales para asegurar que, si esto no ocurre de manera natural, la sociedad civil pueda exigir rigor y datos ante las declaraciones de sus máximos representantes públicos.

De ahí la relevancia del derecho de acceso a la información pública y la necesidad de un efectivo reconocimiento como derecho fundamental, el cual se materialice además en la creación de mecanismos sencillos y rápidos que aseguren y garanticen este derecho.

Al ser preguntados por la relación entre transparencia de las instituciones públicas y desinformación, la organización Maldita.es considera que “el principal problema para combatir la desinformación es la capacidad de difundir y viralizar el desmentido, tanto o más que la propia desinformación. La publicidad activa y la transparencia en las instituciones, haciendo disponible la información pública de forma rápida y eficaz, permite la detección temprana del bulo, es decir, combatir la propia desinformación desde antes incluso de que se pueda viralizar. Por lo tanto, una mayor transparencia activa por parte de las Administraciones Públicas es necesaria y vital a la hora de combatir la desinformación, al igual que lo es la rapidez a la hora de responder a las consultas de los verificadores, ya sea mediante el derecho de acceso o mediante otras vías”.

Como vemos, la lucha contra la desinformación no es solo tarea de periodistas y medios de comunicación. La transparencia, entendida como la materia prima para poder mejorar la calidad de nuestras democracias, debe ser defendida y garantizada por medios de comunicación, periodistas, partidos políticos e instituciones, pero también por la sociedad civil y la ciudadanía.

 

Referencias bibliográficas

  • Bertoni, Eduardo (2011): Libertad de información. ¿Tres palabras inofensivas? Leyes de acceso a la información y rol de la prensa. Banco Mundial-CELE. Universidad de Palermo. Disponible en: http://www.palermo.edu/cele/pdf/Bertoni-LibertaddeInformacionyPrensa.pdf 
  • Darbishire, H. (2014): “A Right Emerges: The History of the Right of Access to Information and Its Link with Freedom of Expression”. Publicado en Molnár. P (ed.) (2014). Free speech and censorship around the globe
  • Reyes, P. y Noriega, R. (2014): “Datos gubernamentales abiertos: Tendencias y desafíos”. Transparencia & Sociedad, n.º 2, pp. 53-66

 

1 Disponible en: https://medium.com/dfrlab/fake-news-defining-and-defeating-43830a2ab0af
2 Respuesta enviada a un cuestionario de tres preguntas
3 Respuesta enviada a un cuestionario de tres preguntas 
4 Véase:Társaság a Szabadságjogokértv. Hungary (App.nº37374/05), ECHR,14 de abril de 2009, apartado 36. Disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22dmdocnumber%22:[%22849278%22],%22itemid%22:[%22001-92171%22]} 
5 Véase: Kenedi v. Hungary (App. nº 31475/05)
6 Las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas están disponibles en: www.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/GC34.pdf
7 Véase: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_151_esp.pdf 
8 Respuesta enviada a un cuestionario de tres preguntas
9 Disponible en: http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:b772f56a-ae33-4127-a860-87118ba45801/R-0025-2018.pdf
10 Véase: https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2017-09-12/referendum-cataluna-pib-caida-guindos_1442398/