La Constitución protege el derecho a informar
La Constitución de 1978 aportó a los periodistas, junto con otros derechos y libertades a compartir con el resto de los españoles, el reconocimiento y protección del derecho “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. En el mismo artículo 20 en el que se contiene ese derecho fundamental, se habilita al legislador a regular el derecho a la cláusula de conciencia –así se hizo mediante una ley orgánica de 19 de junio de 1997– y al secreto profesional –no regulado por ley, pero invocable por los periodistas directamente desde la Constitución– “en el ejercicio de estas libertades”.
BONIFACIO DE LA CUADRA*
El artículo señala, además de otras regulaciones, que “el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”, buena noticia para quienes ejercimos el periodismo durante el franquismo, con la espada de Damocles de la malhadada censura. Igualmente, recoge que “solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, en virtud de resolución judicial”.
Ni la cláusula de conciencia ni el secreto profesional figuraban en el borrador inicial de la Constitución, elaborado por la ponencia bajo el criterio de la confidencialidad, pero que se filtró a la revista Cuadernos para el Diálogo, y que publicaron íntegramente El País y La Vanguardia el 22 de noviembre de 1977. El artículo 20 se elaboró mediante las aportaciones de los grupos parlamentarios, en forma de enmiendas y votos particulares, y las intervenciones de los diputados y senadores en los debates en las respectivas cámaras, principalmente en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados.
La cláusula de conciencia en Europa
Miquel Roca Junyent defendió el 19 de mayo de 1978, ante la Comisión Constitucional del Congreso, la enmienda de la Minoría Catalana, dirigida a incorporar en el artículo 20 que “la ley regulará el derecho de periodistas e informadores a la cláusula de conciencia”. Roca explicó que la Constitución española “debe tener muy presente los problemas que se plantean en torno a la situación de la información y, muy concretamente, a este derecho que ha venido consagrándose, más, diría, en la práctica que en la legislación, en los Estados europeos en relación con la cláusula de conciencia”.
Roca añadió que sería un paso positivo y necesario “incorporar a la Constitución este derecho de periodistas e informadores a la cláusula de conciencia, para garantizar no únicamente la libertad de su función profesional, sino también que, ante supuestos de cambio de línea ideológica de los medios a los que estén sirviendo, puedan ampararse en ello para, en definitiva, servir incluso como motivo de rescisión de su contrato laboral, en condiciones que no pueda perjudicarle”.
Gregorio Peces-Barba intervino inmediatamente para señalar que el grupo socialista tenía un voto particular similar al de la Minoría Catalana, y el comunista Jordi Solé Tura recordó que su compañera Pilar Brabo tenía una enmienda referida al mismo tema. Por su parte, el socialista Virgilio Zapatero pidió la palabra para defender el voto particular de su grupo, que decía así: “La ley regulará el derecho de los periodistas a la cláusula de conciencia cuando el cambio de línea ideológica de la publicación en que trabajen entre en conflicto con las exigencias de su conciencia personal”.
Virgilio Zapatero explicó que el proceso de concentración de las empresas periodísticas en oligopolios e incluso monopolios “hace que sea insuficiente la libertad de prensa tradicional”, que sitúa al periodista “en una situación de dependencia”. “Por eso, el periodista, estimamos”, insistió Zapatero, “necesita que se le consagre una situación que garantice su libertad informativa respecto a la propia empresa en la que trabaja; esto es, necesita una cierta independencia”.
Por Unión de Centro Democrático (UCD) pidió la palabra el periodista Luis Apostua Palos, quien propuso esta redacción: “La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional”. Apostua respondió a Zapatero que, aun estando de acuerdo con él, dada su propia experiencia profesional como periodista, estaba “un poquito menos de acuerdo con el gran optimismo que ha revelado en sus palabras respecto a que la inclusión de esta cláusula de conciencia puede darnos una prensa más libre”. Sobre la inclusión también del secreto profesional, Apostua dijo creer “que está suficientemente claro y no necesitará de mis explicaciones”, apostilló.
Por su parte, la diputada comunista Pilar Brabo, que también incluyó el secreto profesional junto a la cláusula de conciencia, aclaró que en el voto particular de su grupo, cuando se alude a ambas cuestiones “se refiere a la cláusula de conciencia de los periodistas y no a una cláusula de conciencia o secreto profesional en general”.
Finalmente, la Comisión aprobó por unanimidad el artículo 20.1, al obtener el acuerdo de todos sus diputados sobre su parte final: “[…] La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Es el texto que no existía en el primer borrador de la Constitución y que está vigente.
Radio y TV públicas
En el pleno del Congreso se modificó la referencia que hacía el artículo 20, elaborado por la ponencia, a los medios de comunicación social públicos. El artículo 20.3 decía así: “Los poderes públicos garantizarán el acceso a los medios de comunicación social de su propiedad, o sometidos directa o indirectamente a su control, a los distintos grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.
En el pleno del Congreso se modificó la referencia a los medios públicos
El 7 de julio de 1978, el socialista Javier Solana Madariaga intervino en el pleno del Congreso, en defensa del voto particular formulado por su grupo a ese precepto. Tras afirmar que el artículo 20 “es, sin duda”, dijo, “uno de los artículos más importantes de la Constitución”, se centró en el apartado 3.º, al que se refería el voto particular de su grupo, “que trata de regular y constitucionalizar el control parlamentario de los medios de comunicación en posesión del Estado o de los entes autonómicos”. Solana aseguró que “hoy nadie pondría en duda que los medios de comunicación de masas y, en particular, la radio y la televisión, son auténticos poderes reales en la sociedad”.
El diputado socialista insistió en que “debe constitucionalizarse el control parlamentario de los medios de comunicación públicos, y en concreto Televisión Española”, partiendo de que “históricamente”, dijo, “Radiotelevisión Española no ha sido ese instrumento de información que debería haber sido”. “Antes bien”, añadió, “nació, como es bien sabido, como instrumento de alienación, como instrumento de propaganda al servicio del régimen anterior”. Solana defendió la enmienda in vocepresentada por el grupo parlamentario socialista, asumida por el grupo comunista y apoyada por otros grupos, que dice así: “La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los distintos grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España”.
El resultado de la votación fue el siguiente: votos emitidos, 294; a favor, 280; en contra, uno, y abstenciones, 13. El texto aprobado con ese elevado número de votos es el vigente en nuestra Constitución como artículo 20.3. El 10 de enero de 1980 se reguló por ley el Estatuto de la Radio y la Televisión.
Desarrollo periodístico
Los partidos constituyentes no se apresuraron demasiado, desde el poder, a desarrollar legalmente los distintos preceptos contenidos en el artículo 20 de la Constitución para completar el ejercicio de derechos y libertades de los españoles profesionales del derecho a la información. Así ocurrió que se adelantaran algunos medios periodísticos a desarrollar, para su aplicación en su propio medio, esos derechos que regaló la Constitución a los periodistas.
El ejemplo que mejor conozco, además de que fue el primero que se implantó, es el Estatuto de la Redacción de El País, aprobado en 1980, para ordenar las relaciones profesionales de la redacción del periódico con la dirección de la misma y la sociedad editora, Prisa, “con independencia de las sindicales y laborales”, según el artículo 1 del Estatuto.
En el artículo 5 se establece que “el cambio sustancial de la línea ideológica de El País, puesto de manifiesto por actos reiterados, será motivo para que el miembro de la redacción que se considere afectado en su libertad, honor o independencia profesional pueda, sin preaviso, invocar cláusula de conciencia y, en su caso, dar por resuelta o extinguida su relación laboral”.
A falta de normas explícitas a las que acogerse –aparte del sucinto artículo 20 de la Constitución, entonces no desarrollado legislativamente–, el artículo 5 del Estatuto atribuía al Comité de Redacción, a petición del interesado o de la sociedad editora, mediar en el conflicto “que se tratará de resolver”, decía, “en el ámbito de la empresa”. Y añadía: “Si se produjera acuerdo entre el interesado y la sociedad editora, esta le indemnizará en cuantía en ningún caso inferior a la máxima que, según ley o práctica judicial, corresponde en el derecho laboral al despido improcedente en el incidente de readmisión”.
Entre otros aspectos colaterales a la cláusula de conciencia, el artículo 6 establece: “Ningún miembro de la redacción estará obligado a firmar aquellos trabajos que, habiéndole sido encomendados o que, realizados por propia iniciativa, hayan sufrido alteraciones de fondo que no sean resultado de un acuerdo previo”. Y otra norma colectiva relacionada con la cláusula de conciencia figura en el artículo 7: “Cuando dos tercios de la redacción consideren que una posición editorial de El País vulnera su dignidad o su imagen profesional, podrán exponer a través del periódico, en el plazo más breve posible, su opinión discrepante”.
En cuanto al secreto profesional, el Estatuto de la Redacción de El País dice así en su artículo 8: “La redacción de El País considera el secreto profesional como un derecho y un deber ético de los periodistas. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los lectores a recibir una información libre y una salvaguarda del trabajo profesional”. Y añade: “Ningún redactor ni colaborador podrá ser obligado a revelar sus fuentes”.
En lo referente a los trabajos no firmados, el artículo 9 del Estatuto dice así: “Los miembros de la redacción de El País mantendrán ante terceros el secreto sobre la identidad del autor de un trabajo publicado en el periódico y no firmado”. Y el artículo 10: “La sociedad editora amparará con todos los medios a su alcance el ejercicio del secreto profesional ante los tribunales de justicia o cualesquiera organismos o autoridades”. Por su parte, respecto a los trabajos periodísticos no firmados que fueran objeto de actuaciones judiciales, el artículo 11 del Estatuto dice así: “En el caso de que un trabajo no firmado publicado en El País origine diligencias judiciales contra el director del periódico o su sustituto, este podrá revelar la identidad del autor del mismo ante la autoridad judicial competente”. Y se completa con una exigencia muy importante, cuyo incumplimiento ha originado a veces problemas: “Previamente, informará al afectado”.
Asesoramiento de periodistas
La existencia de este primer Estatuto de Redacción de la prensa española (no se olvide que data de 1980) originó que el Parlamento, que no acertaba a desarrollar legislativamente el artículo 20 de la Constitución, solicitara, entre otras comparecencias, la de dos periodistas de El País, Sebastián Serrano Munuera y yo mismo, a petición de los grupos parlamentarios socialista, IU-IC y Catalán-Convergència i Unió.
La comparecencia se produjo el 17 de junio de 1994, en la Comisión Constitucional del Congreso, presidida por el socialista Virgilio Zapatero (uno de los diputados que contribuyó a elaborar el artículo 20), y cuyo contenido íntegro puede consultarse en el Diario de Sesiones de Comisiones del Congreso (año 1994, V Legislatura, número 240).
En mi inicial intervención estimulé al poder legislativo a desarrollar artículos constitucionales pendientes de elaboración, como el 20, “para conseguir que el derecho a la información tenga un contenido mucho más amplio y profundo”. En cuanto al Estatuto de la Redacción de El País, rememoré que una parte del accionariado del periódico, en una Junta de Accionistas, tuvo una posición absoluta de resistencia, al estimar, frente a los que defendíamos ese estatuto, que era “un ataque a la propiedad”.
Desarrollar legislativamente el secreto profesional puede ser mucho más limitador
Recordé como, en ese momento, otro medio de comunicación social, el ABC, “en un editorial del 18 de junio de 1980, en plena guerra [nuestra] por sacar el estatuto, llegó a decir que ese estatuto [...] liquida en el fondo el ejercicio de la propiedad privada en los periódicos y establece, para gobernarlos, un sistema de sóviets”. Exhorté al poder legislativo a desarrollar la cláusula de conciencia y, en cuanto al secreto profesional, manifesté que “el desarrollo nos da miedo”, ya que puede ser “mucho más limitador, porque el camino del secreto profesional es decir: se establece el principio del secreto profesional y, a continuación, se establecen las excepciones, que se cargan normalmente la regla general”.
Finalmente, ha sido desarrollada legislativamente la cláusula de conciencia, pero afortunadamente no el secreto profesional. Meses antes de que se promulgara la ley orgánica 2/1997, de 19 de junio, Reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información, se produjo un encuentro en Madrid con participación de juristas, periodistas y otros expertos, cuyas intervenciones se incorporaron a un libro de la Editorial Universitas titulado La cláusula de conciencia y dirigido por Luis Escobar de la Serna, decano entonces de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Comunicación de la Universidad San Pablo-CEU.
En aquel momento se estaba debatiendo en el Parlamento una proposición de ley orgánica de IU-IC sobre ese mismo asunto, en cuya exposición de motivos (que se incorporó íntegramente a la ley de 19 de junio de 1997) se decía que “la información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas ni el periodista puede ser concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo”.
No invocable por empresas
Esta filosofía me sirvió a mí para contraponerla, en mi texto de La cláusula de conciencia, a “la oposición de algunos periodistas que, como Pedro J. Ramírez, manifestaron que tal regulación significaría una restricción de la libertad del periodista y de la empresa”. El entonces director de El Mundo, durante su anterior etapa de director de Diario 16, planteó que también la empresa periodística pudiera aplicar la cláusula de conciencia para despedir al periodista “que cambiara de ideología”.
Aquel planteamiento insólito, según Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra, “rompe con la filosofía de esta institución jurídica”, porque, como se sabe, dijo, la conciencia es un atributo individual, invocable por el periodista, pero del que, “con todos los respetos, carecen las sociedades editoras”.
Entre las intervenciones de aquellas jornadas figura en el libro que las recoge la de Jesús de la Serna, entonces presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid y de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, que se refirió a la proposición de ley en trámite y consideró que el derecho a la cláusula de conciencia reconocido en nuestra Constitución “está íntimamente vinculado a los principios éticos que deben guiar el trabajo de los periodistas”. Para De la Serna, la cláusula de conciencia “protege y vigoriza los principios morales que han de guiar la actividad periodística”. Y agregó: “La naturaleza de las nuevas tecnologías de la comunicación no debe apartarnos […] de la esencia del periodismo, […] el servicio a la verdad y el rigor y la honradez profesionales”.
La ley orgánica 2/1997, de 19 de junio, establece que “la cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional”. Añade que, en virtud de ella, “los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen: a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica; b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador”. La ley establece también que “el ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la ley para el despido improcedente”.
La constitucionalización de la cláusula de conciencia y su inclusión en el Título I, De los derechos y deberes fundamentales, Capítulo segundo, Derechos y Libertades, Sección 1.ª, De los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, “es importantísima”, explica Escobar de la Serna, “porque concede a este derecho la naturaleza de derecho fundamental” y le confiere, “no solo la protección y tutela de los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, sino, posteriormente, la posibilidad de ejercerla a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.
Gracias a la Constitución de 1978 y al legislador de 1997, los periodistas, a quienes se nos reconoce el derecho a comunicar “información veraz por cualquier medio de difusión”, nos encontramos jurídicamente protegidos, mediante, entre otros medios, la cláusula de conciencia.
* Bonifacio de la Cuadra
Licenciado en Derecho, periodista y miembro del equipo fundador de El País