29/11/2016

Resistencia de los medios a corregir errores

La rectificación, un derecho que no se ejerce

Escrito por Milagros Pérez Oliva

La resistencia de los medios a corregir los errores y tergiversaciones es generalizada. Muy pocas veces rectifican, y si lo hacen, suele ser tarde y de manera disimulada. Aunque el derecho de réplica y rectificación figura en la legislación y en los diferentes códigos de autorregulación vigentes, los afectados por informaciones erróneas, imprecisas o sesgadas pocas veces pueden ejercerlo realmente.

 

MILAGROS PÉREZ OLIVA*

Buscar la verdad, comprobar los datos, contrastar las diferentes versiones en conflicto y, si a pesar de todo, se yerra, rectificar con prontitud. Esta sería la actitud que cualquier profesional del periodismo consideraría necesaria para garantizar un ejercicio profesional exigente y riguroso. Es decir, para hacer periodismo de calidad. Muchos periodistas se esfuerzan por cumplir la primera parte del enunciado. La última, muy pocos. La resistencia de los medios a corregir los errores y tergiversaciones es generalizada. Muy pocas veces rectifican, y si lo hacen, suele ser tarde y de manera disimulada. Aunque el derecho de réplica y rectificación figura en la legislación y en los diferentes códigos de autorregulación vigentes, en la práctica, pocas veces los afectados por informaciones erróneas, imprecisas o sesgadas pueden ejercerlo realmente. Y la tendencia que se observa con los cambios que la revolución digital introduce en el ecosistema mediático no es a mejor, sino a peor.

Si nos atuviéramos a parámetros cuantitativos, podríamos concluir que el bajo índice de rectificaciones se corresponde con un alto nivel de calidad informativa. Pero no es el caso. Errores se producen, y muchos, como podemos ver a través de las quejas que llegan a los órganos de autorregulación. En cambio, el número de rectificaciones publicadas es sorprendentemente bajo, pese a que la normativa española sobre el derecho de rectificación es, en teoría, una de las más favorables al demandante. De hecho, la Ley Orgánica del Derecho de Rectificación de 1984 que lo regula fue concebida precisamente como un mecanismo de contrapeso para corregir la manifiesta asimetría que se produce entre el gran poder de los medios y la escasa capacidad de incidir sobre ellos de quienes pueden verse afectados por una información.

Como puede verse en la documentación sobre el debate parlamentario que precedió a la ley, el legislador quiso establecer un instrumento de respuesta rápida y eficaz que garantizara el ejercicio del derecho: diez días desde la aparición de la información para publicar la réplica y otros siete para que el juez decida si el medio la rechaza. Y lo estableció así porque, según el catedrático de Derecho Constitucional Javier García Roca, partía de la idea de que los medios son, por su naturaleza y por la forma en que tienden a actuar, “potencialmente transgresores de los derechos de la personalidad” (Estudios de Derecho Judicial, Vol. 39/2001). Pero lo que el legislador seguramente no contempló es que esa regulación tan favorable fuera a provocar, precisamente por ello, una resistencia tan numantina por parte de los medios. El resultado ha sido justo el contrario del que se pretendió. El derecho apenas se ejerce.

Los vericuetos de la ley
Toda la arquitectura del derecho de rectificación tiene por objeto, como indica el magistrado Felipe Fresneda en Justicia y medios de comunicación (Cuadernos de Derecho Judicial, 2006), “una legítima finalidad preventiva, independiente de la reparación del daño causado por la difusión de una información que se revele objetivamente inexacta”. La reparación siempre puede reclamarse por la vía penal (injurias y calumnias) o por la civil (derecho a la intimidad y al honor). De lo que se trata es de contrarrestar lo más rápidamente posible la información difundida. Para ello, establece mecanismos de ejecución inmediata, cosa comprensible, pues la posibilidad de minimizar el daño de una noticia errónea depende de que la rectificación se haga de forma rápida y clara. 

La rectificación debe publicarse con el mismo tratamiento y longitud que la información que se considera lesiva

Y es tan resolutiva que ni siquiera exige demostrar que los hechos publicados son inexactos o falsos. Su artículo primero dice así: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”. Como se ve, no es necesario demostrar que el contenido no es verídico, basta con que el aludido lo considere así y crea que le perjudica para que pueda iniciar la acción. En palabras de Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional, el derecho de rectificación se plantea “como la obligación (…) de insertar en los plazos y condiciones establecidos por la ley la respuesta que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nombrada en el medio, juzga necesario poner en conocimiento público”. Como se ve, el alcance potencial es muy extenso. El texto de rectificación debe publicarse con el mismo tratamiento y longitud que la información que se considera lesiva. Si no se rectifica en ese plazo y en la forma debida, el perjudicado puede acudir al juez, que podrá rechazar la pretensión u ordenar la publicación. 

En realidad, la ley orgánica de 1984 se denomina del derecho de rectificación, pero su contenido incluye tanto la rectificación propiamente dicha, entendida como la corrección de una versión inexacta de datos o hechos, y la réplica o respuesta, entendida como el derecho a ofrecer una versión distinta de lo publicado. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 30 de junio de 2005, por ejemplo, define en estos términos su alcance: “El objetivo del derecho de rectificación es únicamente garantizar que la persona aludida en una información, o sus herederos, puedan poner en conocimiento público su versión de los hechos que creen infundados y le perjudican”. Aunque hay otras sentencias que también contemplan este derecho de respuesta, en general ha predominado el criterio de que el derecho de rectificación no entraña la obligación del medio a ofrecer otra versión sin más, sino la corrección de los datos publicados que son erróneos y lesivos. 

Pero el aspecto más problemático de la normativa ha sido el relativo a la exigencia o no de veracidad. Ya en 1986, dos años después de publicarse la norma, una sentencia del Tribunal Constitucional del 22 de diciembre acotó el terreno de juego. El alto tribunal estableció que, en aras a la rapidez en la ejecución del derecho, la ley “exime sin duda al juzgador de una indagación completa, tanto de la veracidad de los hechos difundidos o publicados como de la que concierne a los contenidos de la rectificación”. Es decir, que el juez no ha de entrar a investigar si lo que se dice en la información se ajusta a la verdad o no,  y admite además la posibilidad de que obligue a publicar “un escrito de réplica o rectificación que posteriormente podría revelarse no ajustado a la verdad”. 

De acuerdo con la ley, por tanto, el ejercicio del derecho de rectificación no supone necesariamente que la información publicada sea incierta o no veraz, ni tampoco que la rectificación lo sea. En palabras de una sentencia de la Audiencia de Madrid de 9 de marzo de 2011, “lo fundamental no es que la información divulgada sea falsa y que la versión de rectificación sea verdadera (…), sino que lo sean para la persona aludida (…), pues el derecho de rectificación se transforma en un derecho de acceso por alusiones”. Tampoco debe probarse que se haya producido un perjuicio objetivo. En 1988, el Tribunal Constitucional precisó en otra sentencia que la cuestión central no era que los hechos fueran o no incontrovertibles, sino si el informador había tenido una conducta suficientemente diligente en la averiguación de los hechos.

Como se ve, la aplicación estricta de la ley deja al medio y al periodista en una posición teórica de gran debilidad. Sin embargo, la situación de asimetría entre el medio y el aludido se ha mantenido a pesar de ella y rara vez el perjudicado por una información puede hacer efectivo su derecho a réplica en los términos y con la facilidad que contempla la norma. Lo habitual, si el reclamante tiene razón, es que el medio negocie la forma de publicar la rectificación de manera que no lo parezca. Muchas veces se hace recogiendo su versión en una información posterior, aparentando un seguimiento del tema, otras en forma de carta al director, y las más, en forma de una brevísima fe de errores que recoge de forma muy sucinta, y desde luego insuficiente, la rectificación. En los medios audiovisuales, pocas veces hemos visto una rectificación. Todos recordamos la forma en que Alfredo Urdaci, jefe de informativos de TVE, leyó en el Telediario una nota de rectificación de CC. OO. por vulneración de los derechos de los trabajadores y por falta de rigor informativo y parcialidad en el tratamiento de la huelga general de 2002. La rectificación fue ordenada por la Audiencia Nacional y se leyó de mala gana en 2003, precisando que no era firme. Urdaci apareció al final del Telediario y, en lugar de referirse al sindicato por su nombre, Comisiones Obreras, dijo “ce, ce, o, o”. 

En los casos en que el perjudicado pide amparo judicial, los jueces suelen tener en cuenta, más que la veracidad y exactitud de lo relatado, si el periodista ha puesto la diligencia esperable en la averiguación de los hechos, y también si, una vez detectado el error, ha hecho lo posible por corregirlo. Este es un punto fundamental. Porque un periodista puede equivocarse, dar por fiables fuentes que no lo son, interpretar erróneamente hechos o confundir datos; pero, una vez que es consciente de que se ha equivocado, no rectificar supone persistir voluntariamente en el error y consentir el daño. Y eso suele ser determinante. 

También hay intentos de uso espurio de la ley. Son actores que utilizan la facilidad de acceso que ofrece la ley, no para corregir una noticia errónea, sino para contrarrestar informaciones objetivas que resultan lesivas para sus intereses, acogiéndose y magnificando errores o imprecisiones mínimas. Pero en los casos en que se plantea una colisión entre el derecho de rectificación y la libertad de expresión, los jueces suelen tenerlo muy claro y se decantan por la segunda.

La sociedad ha interiorizado que es muy difícil conseguir que los medios rectifiquen

La acción de rectificación no debería entenderse solo como un mecanismo de protección de los posibles perjudicados, sino como un refuerzo del derecho de la ciudadanía a recibir información completa y veraz. Sin embargo, con el tiempo, la sociedad ha interiorizado que es muy difícil conseguir que los medios rectifiquen, y muchos perjudicados por informaciones incorrectas desisten de ejercer el derecho a la rectificación y renuncian a emprender unas acciones legales de incierto resultado.

Presunción de inocencia
Uno de los motivos más frecuentes para exigir una rectificación es no respetar la presunción de inocencia. Atribuir delitos a personas sin base para ello. Si se demuestra que la atribución es gratuita y no se han tomado las precauciones necesarias para evitar el error, los jueces suelen ser implacables. Uno de los casos más sangrantes se produjo en noviembre de 2009 a raíz de la muerte de una niña de tres años ocurrida en Tenerife. Recordemos el caso: la niña fue llevada al hospital en estado grave por Diego Pastrana, compañero de la madre. El parte médico apreció señales de abuso sexual y daños compatibles con malos tratos, por lo que fue detenido inmediatamente. Su imagen apareció en todos los medios como un perverso asesino. Poco después se comprobó que su versión de que la niña se había golpeado con un columpio dos días antes era cierta. Pese a que había sido atendida en un centro sanitario, los médicos no supieron apreciar la existencia de un traumatismo craneal. Un coágulo provocó dos días más tarde los síntomas que los facultativos del servicio de urgencias confundieron con señales de malos tratos. Diego Pastrana fue puesto en libertad, pero ya era demasiado tarde. Había sufrido un linchamiento público del que le costó recuperarse. Muchos medios se ensañaron con su figura sin tener en cuenta la presunción de inocencia. Muy pocos pidieron disculpas después.

El diario ABC llegó a publicar en portada un primer plano del detenido con este titular: “La mirada del asesino de una niña de tres años”. Y un subtítulo que decía: “Tenerife llora la muerte de Aitana, que no superó las quemaduras y los golpes propinados por el novio de su madre”. Ninguna duda sobre su culpabilidad. Para el rotativo, era un asesino vil. El director reconoció más tarde en su videoblog que se habían equivocado gravemente. La Audiencia Provincial condenó al diario a pagar 60.000 euros de indemnización a Diego Pastrana. Aunque la sentencia tiene en cuenta que las informaciones facilitadas por la policía eran erróneas, considera sin embargo que el contenido de la portada “se aparta por completo de lo que puede considerarse información”. Señala que Pastrana “no había sido todavía condenado por asesinato” y el hecho de aparecer en primera página agravaba el daño, pues en los quioscos quedaba a la vista de todos y muchos de los que leyeron el titular “no llegaron a conocer el cuerpo informativo”. La sentencia también tiene en cuenta que las noticias publicadas sobre su inocencia ocuparon un espacio mucho menor.

Autorregulación
En general, tanto los medios como los profesionales del periodismo son conscientes del daño que pueden hacer. Saben que una información incorrecta o sesgada tiene un impacto enorme y de difícil reparación. También es evidente que existe un creciente malestar en la sociedad por la falta de rigor y de cuidado con el que en muchos casos se ejerce el periodismo, lo que le ha llevado a una crisis de credibilidad que erosiona gravemente la confianza en los medios. Para tratar de recuperarla han ido proliferando códigos y normas de autorregulación que incluyen la obligación de rectificar de forma diligente los errores que se puedan cometer. Así figura, por ejemplo, en el punto 13 del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones  de la Prensa de España: “Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, el periodista estará obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo, difundirá a través de su medio una disculpa cuando así proceda. Y asimismo, sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior”.

Creciente malestar en la sociedad por la falta de rigor

Por su parte, el punto 2 del Código Deontológico de los periodistas catalanes obliga a “rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado a la circunstancia, las informaciones –y las opiniones que se deriven– que se hayan demostrado falsas y que, por tal motivo, resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas y/u organismos afectados, sin eludir, si fuera necesario, la disculpa, con independencia de aquello que las leyes dispongan al respecto”. Igualmente, el Código de Buenas Prácticas de la Press Complaints Commission, el organismo que vela por el cumplimiento de las normas deontológicas en la prensa británica, establece que cualquier inexactitud informativa, tergiversación o declaración engañosa debe ser corregida inmediatamente, de forma destacada, y la rectificación incluirá también si es preciso una disculpa. Parecidas formulaciones pueden encontrarse en otros códigos y en los libros de estilo de los propios medios.

Para que no queden también en papel mojado, colegios y asociaciones profesionales han promovido la creación de órganos de apelación y arbitraje a los que los ciudadanos pueden dirigirse cuando consideren que se incumple alguna norma de los códigos deontológicos. Es el caso de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, con sede en Madrid, o el del Consell de la Informació de Catalunya, con sede en Barcelona. Forman parte de sus consejos periodistas de prestigio, pero también personalidades y académicos ajenos a la profesión. Una parte importante de las quejas y denuncias que reciben estos organismos, según se constata en sus informes, está relacionada con la negativa a corregir versiones que se consideran inexactas o lesivas. La casuística es interminable, si bien muy ilustrativa de la resistencia que en general ofrecen los medios a admitir sus errores y corregirlos.

Estos organismos se han incorporado a la larga tradición de los press council que han proliferado sobre todo en países anglosajones, cuyo objetivo es fomentar un periodismo responsable. Las ventajas de la autorregulación son claras. El documento The Merits of Media Self-Regulations, que puede encontrarse en la página web de la Alliance of Independent Press Councils of Europe, las enumera con detalle. Disponer de mecanismos reglados de corrección y rectificación es un indicador de calidad y una demostración de que la libertad de información puede ser ejercida de forma responsable. “La autorregulación protege el derecho de los periodistas a ser independientes y a ser juzgados por los errores profesionales, no por quienes ejercen el poder, sino por sus propios colegas”, dice el documento. La experiencia demuestra que disponer de mecanismos de autorregulación reduce la intervención sancionadora del sistema judicial sobre el trabajo de los periodistas.

El periodista debería ver en la rectificación una oportunidad de corregir sus errores, no como un ataque a su imagen profesional

Pero no siempre esas ventajas son compartidas por el grueso de la profesión. En España, los códigos deontológicos son con frecuencia ignorados y una parte de la profesión los contempla más como una rémora o una amenaza que como una herramienta para mejorar su trabajo y fortalecer la función social del periodismo. El periodista debería ver en la rectificación una oportunidad de corregir sus errores, aunque suele vivirla como un ataque a su imagen profesional.

Defensores del lector
La resistencia a reconocer el error impide muchas veces analizar y corregir los factores que lo han propiciado. Una de las causas más frecuentes es la precipitación, fruto casi siempre de una competencia mal entendida que lleva a publicar una información sin haberla verificado. Son especialmente lamentables los anuncios de muertes que no se han producido. TVE o CNN+ anunciaron, por ejemplo, la muerte de Rocío Jurado cuando no se había producido; la ansiedad informativa que generó la interminable agonía del papa Juan Pablo II llevó a algunos medios a anunciar el óbito antes de que se ocurriera, y El País publicó en 2006 en su edición digital durante un breve lapso de tiempo la muerte de Fidel Castro, que aún sigue vivo [con posterioridad a este escrito, el 25 de noviembre, Fidel Castro falleció a los 90 años]. En enero de 2013, este diario publicó una foto de Hugo Chávez supuestamente agonizando en una unidad de cuidados intensivos, que resultó no ser del mandatario venezolano. Gracias a la reacción recibida a través de las redes, el diario pudo retirar rápidamente la imagen de la web y detener la distribución en curso de la edición impresa y sustituirla por una nueva edición corregida. El periódico pidió disculpas y explicó cómo se había producido el error en una rectificación clara y explícita titulada “La foto que El País nunca debió publicar”.

Cuando el error es tan claro, reaccionar con rapidez y humildad es fundamental. No solo hay que corregir el error, también se debe pedir perdón a los lectores por el daño que se haya podido causar. Mi experiencia como defensora del lector de El País es que lo que daña la credibilidad no es el error involuntario, incluso el descuido, si se corrigen con diligencia, sino la poca disposición a reconocer los fallos y ofrecer reparación pública. Algunos medios, muy pocos, han adoptado la figura del defensor del lector precisamente para facilitar esa función. Su labor va mucho más allá de la simple corrección de erratas. Además de someter a la crítica de los lectores los contenidos informativos, permite analizar y exponer, en un ejercicio de transparencia muy necesario, los procedimientos de trabajo y las dinámicas informativas que han conducido al error. Lo que hace atractiva esta figura, y por eso suele ser muy apreciada por los lectores y espectadores, es que implica una voluntad muy explícita de extraer enseñanzas de los errores para que no se repitan y mejorar la calidad. Si publicar una réplica en el diario resulta oneroso para cualquier periodista, aparecer en la columna del defensor del lector no lo es menos. Suele tener más visibilidad que una mera rectificación y va acompañada de una exposición pública de los procedimientos que tiene un gran efecto preventivo. Los errores señalados por el defensor del lector raramente vuelven a cometerse. Al menos durante un tiempo.

Los errores señalados por el defensor del lector raramente vuelven a cometerse

Disponer de defensor del lector es un indicador de calidad y transparencia. Ningún otro ámbito de actividad pública tiene un sistema de investigación de los fallos y de las malas prácticas dotado de tanta visibilidad. Figuras equivalentes en otros sectores, como los departamentos de asuntos internos de los cuerpos policiales, suelen dirimir los conflictos que tratan sin publicidad, en el interior del organismo. En todo caso, la eficacia y el alcance del defensor del lector depende de la sinceridad de la apuesta, tanto por parte del medio como por parte de quien ejerce el cargo. En mi opinión, es mejor no tener defensor del lector que tenerlo como una mera figura decorativa o para salvar las apariencias. Los medios que realmente apuestan por ella la dotan de unos estatutos que garantizan su independencia, además de medios y visibilidad pública.

Las redes y la amplificación del daño
Internet y la emergencia de las redes sociales están cambiando las condiciones en que se ejerce el periodismo. Ahora no hay que esperar a que el afectado por un error o una información incorrecta ejerza una posible acción de rectificación. La sanción llega inmediatamente, en forma de descrédito del periodista que ha cometido el desliz. La descalificación es automática y los periodistas que ejercen la profesión de forma poco escrupulosa pueden comprobar ahora cuán amarga es la medicina que ellos han administrado a los demás durante tanto tiempo de forma impune. Pero del mismo modo que el tratamiento que reciben muchos afectados por informaciones inexactas o tergiversaciones es injusto, también lo es muchas veces la campaña de desprestigio que los periodistas sufren en las redes por informaciones que no son en realidad erróneas pero molestan porque afectan a determinados intereses. Su capacidad de defensa en estos casos es también nula.

Con las redes sociales, la situación del derecho de rectificación ha empeorado

La interacción entre medios y las redes sociales a través de los soportes digitales no mejora la situación del derecho de rectificación; al contrario, la empeora. Los errores que cometen los medios tienen ahora una vida propia que los hace perdurar, incluso cuando ya se ha producido la rectificación. La versión errónea puede permanecer indefinidamente en múltiples sitios sin que el lector pueda saber, salvo que medie una investigación de su parte, que ha sido enmendada, con lo que el daño se perpetúa. El derecho al olvido es un concepto que se está abriendo paso, pero su regulación está lejos de ser satisfactoria.

A todo ello hay que añadir ciertas dinámicas informativas que conducen a presentar las informaciones de forma tan sesgada que el efecto es el mismo: la pérdida de credibilidad. La presentación torticera de los hechos para inducir una determinada interpretación genera un gran malestar en la ciudadanía, porque implica una distorsión de la realidad muy difícil de combatir. En los últimos años se observa una lenta pero sostenida tendencia a abandonar los planteamientos clásicos del periodismo anglosajón. Durante mucho tiempo, este modelo ha dado a la prensa de calidad una gran capacidad de influencia por su fiabilidad. Los contenidos tienden ahora a ser muy interpretativos, la frontera entre opinión e información se desdibuja y los titulares son cada vez más valorativos y menos factuales.

Esta tendencia general se agrava en España por la evolución que está sufriendo el papel de los medios en la confrontación política. Los medios no solo se han convertido, como puede verse en la muy ilustrativa serie danesa Borgen, en el escenario privilegiado de la pugna política. En algunos casos actúan también como actores decisivos de la misma. Todas la batallas se dirimen en lo que el sociólogo británico John B. Thompson definió como “esfera pública mediática”, entendida como aquel espacio colectivo, no ubicado necesariamente en el espacio y el tiempo, que tiene su base en los medios de comunicación, amplificados ahora por las redes sociales, y que ha transformado radicalmente los procesos políticos y la toma de decisiones. La batalla partidista por el control de las instituciones que hemos observado en España en los últimos años se está extendiendo ahora a una cruda batalla por tratar de controlar los medios de comunicación. En primer lugar, los de titularidad pública, sometidos a un régimen de dependencia gubernamental que los pone al servicio del partido que gobierna, pero también, y cada vez más, los de titularidad privada, a través de mecanismos indirectos de presión.

El objetivo es siempre tratar de controlar y modular la agenda informativa. De qué se habla y en qué términos. Una parte de la profesión ha caído en el juego con un periodismo de trinchera que lleva a tergiversar o retorcer los hechos hasta lograr la interpretación más favorable a los intereses que se defienden. Cada día podemos encontrar algún ejemplo.

El resultado es que muchos actores de la vida social y política se sienten ignorados o maltratados por este tipo de sesgos. El deseo de un periodismo objetivo e independiente encuentra ahora más dificultades. Este nuevo ecosistema está cambiando también las expectativas de los propios lectores y receptores. Muchos de ellos ya no buscan tanto disponer de una información lo más objetiva y neutral posible, sino una información que alimente y confirme su propia cosmovisión. De modo que ahora muchos actores sociales expresan su indignación por el tratamiento que les dispensan los medios no afines, mientras aceptan de buen grado y aplauden en las redes el sesgo favorable que les dispensan los afines.

La batalla política adopta demasiadas veces la forma de una batalla informativa que no siempre respeta la verdad factual. Los perjudicados por esta dinámica no encuentran cauces para hacer efectivo su derecho a un tratamiento informativo equilibrado y, en caso de abuso o tergiversación, a difundir una rectificación. El periodismo de trinchera, unido al periodismo de versiones, otro vicio cada vez más extendido, está llevando a segmentos cada vez más amplios de la ciudadanía a una conclusión letal para la credibilidad de los medios: la de que ninguno es fiable. Proliferan las descalificaciones generales, y en este contexto de desconfianza general, quienes se esfuerzan por mantener los estándares de rigor y de calidad no resultan premiados.

Sin autorregulación, habrá regulación externa, lo cual sería una catástrofe

Si la ley que consagra el derecho de rectificación queda casi siempre en papel mojado y la aplicación de los códigos deontológicos deja tanto que desear, si los medios y los periodistas incurren cada vez con más frecuencia en el periodismo de trinchera, no debe extrañar que surjan voces críticas que exijan poner coto de alguna manera a los abusos. Lo he dicho en otras ocasiones: si no somos capaces de autorregularnos y garantizar la fiabilidad que la sociedad nos reclama, tendremos que afrontar una demanda social de regulación externa; lo cual sería una catástrofe, ya que, puestos a regular y limitar la libertad de prensa, sabemos dónde se empieza, pero nunca dónde y cuándo se acaba.