Desde la pasada Asamblea de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) de Santiago de Compostela, los periodistas españoles tenemos un nuevo Código Deontológico, y no estoy seguro de que muchos de nuestros colegas se hayan enterado. Mejor dicho: tenemos un Código Deontológico renovado, actualizado, porque no se trata de una creación ex novo, sino de una actualización del que ya teníamos. Algo más que un lavado de cara.
Hagamos un poco de historia. La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) redactó y aprobó en su Asamblea de Sevilla (1993) un Código Deontológico del Periodismo como fórmula de autorregulación profesional, de acuerdo con una corriente en otras organizaciones profesionales europeas, especialmente en el Reino Unido y países nórdicos y, más en concreto, con el estrenado Código Europeo de Deontología del Periodismo, aprobado en Estrasburgo (1 de julio de 1993) por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, cuyo ponente fue el diputado español Manuel Núñez Encabo; quien luego fue, ya en el siglo XXI, segundo presidente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la FAPE.
Precedentes de “autorregulación” existen en el Reino Unido con su Press Complaints Commission, que desde la propia profesión y los medios trató de defender la profesionalidad periodística sin necesidad de intervención pública, al margen de los tribunales.
Hubo una primera actualización en Asamblea Ordinaria celebrada en Mérida el 22 de abril de 2017. La Asamblea General Ordinaria de la FAPE del año 2025, celebrada en Cádiz, tomó el acuerdo de revisar y actualizar el Código Deontológico a la vista de las nuevas realidades que impone la revolución digital y la aparición de la inteligencia artificial (IA), las cuales configuran nuevos retos y ensanchan el perímetro del ejercicio profesional. Una comisión ad hoc designada por la Asamblea preparó la nueva redacción del Código, que fue aprobado por la Asamblea de FAPE de 2026 celebrada en Santiago el pasado mayo.
La deontología profesional no se reduce a un catálogo punitivo o a un conjunto de enunciados retóricos; constituye la lex artis que define la legitimidad social y la autonomía de una profesión frente a las presiones externas e internas.
El análisis ético comparativo de ambos textos revela algunos matices interesantes. Se transita de una visión liberal clásica, donde la deontología se entendía principalmente como un escudo de defensa individual del redactor frente a la empresa o el Estado, hacia un enfoque de responsabilidad sistémica y defensa ontológica de la profesión frente a la emergencia tecnológica de la IA, la polarización política, la desinformación y la precarización económica.
El código vigente hasta 2026 (heredero directo de la estructura establecida en 1993 y revisada en 2017) se organizaba de manera lineal mediante una división tripartita: Principios Generales, Estatuto y Principios de Actuación. Este esquema respondía a una lógica tradicional de regulación de la conducta, donde se delimitaban de manera clara los deberes éticos de la veracidad y la no discriminación frente a los derechos del profesional, como el secreto o la cláusula de conciencia.
El Código Deontológico de Santiago de Compostela de 2026 adopta un enfoque holístico e institucional. La nueva arquitectura se divide en cuatro grandes pilares éticos que vertebran el Código, seguidos de 12 Criterios concretos de actuación y una serie de Anexos especializados diseñados para regular realidades tecnológicas y sociales complejas.
A pesar del profundo rediseño formal del Código en 2026, la comparación de ambos textos constata la permanencia de un núcleo ético invariable, un sustrato de “mínimos morales” que define la identidad de la profesión independientemente de los soportes tecnológicos a través de los cuales se difunda la información. Veamos brevemente algunos núcleos conceptuales.
El compromiso con la verdad sigue constituyendo la piedra angular de la deontología en ambas normas. En el texto de 2017 se consagra en el Principio General 2 como el “primer compromiso ético”. De manera análoga, el Criterio 1 del Código de 2026 exige al profesional acercarse a la realidad con la máxima fidelidad posible. La veracidad periodística no se concibe como una verdad metafísica, sino como el resultado de un proceso diligente de búsqueda, contraste de fuentes y verificación fáctica, que excluye expresamente la difusión de conjeturas o rumores como si fuesen hechos probados.
Tanto en la versión clásica como en la contemporánea, el secreto profesional se defiende como una garantía instrumental indispensable para asegurar el flujo libre de información de interés público. El periodista tiene la obligación moral y profesional de proteger la identidad de aquellas fuentes que le hayan proporcionado información de manera confidencial. Sin embargo, la versión de 2026 añade un matiz ético restrictivo de segundo orden: el uso del anonimato no debe convertirse en un subterfugio para verter acusaciones infundadas o amparar ataques personales, limitando su legitimidad a situaciones de vulnerabilidad real de la fuente.
La cláusula de conciencia permanece inalterada como el derecho ético-jurídico que faculta al informador a negarse a participar en la elaboración de contenidos que contradigan sus convicciones morales o que vulneren las reglas de la profesión. Ambas regulaciones entienden que este mecanismo protege la integridad intelectual del periodista frente a los cambios de línea editorial o de propiedad en los medios de comunicación.
La honestidad profesional impone en ambos códigos la asunción del error como una manifestación de respeto a la ciudadanía. El periodista y el medio están obligados a corregir de manera rápida, proporcional y con el mismo despliegue tipográfico o audiovisual cualquier información inexacta o falsa, garantizando asimismo el derecho de réplica a los ciudadanos o instituciones que se consideren perjudicados, sin necesidad de que estos recurran a litigios judiciales.
La gran aportación de la LXXXV Asamblea General celebrada en Santiago de Compostela es la formulación de nuevas normas éticas que responden a los desafíos estructurales de la sociedad de la información.
El nuevo marco ético aprobado en Santiago de Compostela demuestra que, lejos de ser un obstáculo para la libertad de información, el ejercicio riguroso de la autorregulación deontológica representa la única salvaguarda de credibilidad posible para asegurar la supervivencia del periodismo como pilar indispensable del sistema democrático.
Quería dejar constancia en este número de Cuadernos de Periodistas de esta gran noticia para nuestra profesión.
El resto de los contenidos de este número cargado de propuestas está en el índice a la disposición de todos. Buena lectura.
Contenido relacionado:
- Código Deontológico de la FAPE (actualizado en 2026)
- "La ética periodística no se automatiza", por Pilar Sánchez García
- "Casos de uso de IA en medios: tendencias globales y el rol del periodismo ante el nuevo cambio tecnológico", por Patricia Ventura
- "La mula de Napoleón en la era de la IA generativa: el nuevo código de prácticas europeo para la trazabilidad de contenidos", por Fernando Pérez González
- "'La confianza no se automatiza': humanización del periodismo para fidelizar audiencias", por Lucía González
- "Cómo cambia Google la visibilidad de los medios españoles: lo que muestra AI Overviews", por Mari Vállez, MJ Cachón y Clara Soteras