03/04/2019

Razones éticas, deontológicas o jurídicas

Reflexiones sobre el debate entre regulación y autorregulación

Escrito por María Dolores Masana Argüelles

Al cumplirse este año el 40 aniversario de la promulgación de la Constitución española –que en su artículo 20 consagra, entre otros, el derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”–, emerge una vez más el eterno debate entre regulación y autorregulación en el ejercicio de la profesión periodística; es decir, entre aquello que puede decirse y lo que no, ya sea por razones éticas, deontológicas o jurídicas.

MARÍA DOLORES MASANA*


El debate entre regulación y autorregulación volvió a tomar carta de naturaleza en los medios de comunicación a raíz de las polémicas declaraciones de la vicepresidenta del Gobierno español, Carmen Calvo, durante unas jornadas de la Asociación de Periodistas Europeos: “La libertad de expresión no lo resiste todo, no lo acoge todo”. A criterio de Calvo, la Unión Europea (UE) tendría que empezar a revisar de forma conjunta la legislación sobre este tema en favor de “la seguridad”, y afirma que Francia, Reino Unido, Alemania e Italia se lo están planteando. No, señora ministra, no es que se lo estén planteando, es que ya lo han puesto en práctica y es una vergüenza para una institución como la UE que se proclama adalid de las libertades. Al margen de la represiva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, que sigue vigente en España, cabe destacar en la misma línea la Loi de Sécurité Citoyenne en Francia, la Snooper’s Charter en el Reino Unido y la ley aprobada por el Bundestag en Alemania hace dos años para intervenir conversaciones, incluidas las de corresponsales extranjeros. Estas leyes son una realidad que vive cada día la profesión periodística y que ha llevado a varios profesionales ante los tribunales.

Como máximo exponente del control de la información que los poderes fácticos pretenden llevar a cabo, el Parlamento europeo aprobó en 2016 la Directiva de Secretos Comerciales, que obliga a los periodistas a demostrar que “la información dada responde al interés de un bien público”, concepto sujeto a diversas interpretaciones.

Ante tan confuso panorama cabe preguntarse: ¿deben existir normas para regular el ejercicio del periodismo? En tal caso, ¿jurídicas? ¿O debe ser la deontología profesional la que regule los contenidos, es decir, la aplicación rigurosa del Código Deontológico de las asociaciones de prensa? ¿Qué pesa más: la libertad de expresión de los periodistas o el derecho a la información de los receptores del mensaje cualesquiera que sean los emisores?

Diversas instancias ligadas al mundo de la ética periodística insisten día a día en la falta de contraste de los hechos en la que caen los medios de comunicación tradicionales, acuciados por la inmediatez de la noticia que ejercitan los medios digitales. Desgraciadamente, las fake news o noticias falsas fluyen por la red, muchas veces de la mano del “periodismo ciudadano”, ya sea de buena fe o alimentando intereses espurios, pero el buen periodista es aquel que respeta escrupulosamente la verdad, los hechos contrastados y no mezcla opinión con información. 

En este contexto, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), principal organización de periodistas de España, recuerda el derecho constitucional “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” y, en caso de que esto no se produzca, se rige por la autorregulación de la profesión, a través de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, y por la legislación vigente: “En definitiva, los periodistas no estamos exentos de la ley y estamos obligados a respetar los derechos de los demás, sobre todo los relacionados con el respeto al honor, la intimidad, la propia imagen y la presunción de inocencia. También reconocemos nuestra obligación a difundir informaciones veraces, verificadas y diligentemente contrastadas, y debemos dar oportunidad a quien esté afectado por una información a que dé su versión de los hechos. Y, por supuesto, respetar y cumplir su derecho de rectificación”, indica la FAPE, y destaca que cada vez que los Gobiernos tratan de regular la libertad de expresión es para limitarla.

Antes de sopesar los criterios a favor o en contra de la regulación o autorregulación, deberíamos leer atentamente el artículo 20 de la Constitución española:

1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5.- Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

No caben matices para justificar ningún tipo de intervención-regulación

Expuestos los principios que deben regir la profesión periodística no caben matices para justificar ningún tipo de intervención-regulación ni exógena ni endógena. La verdad es una, y solo ella conforma sociedades libres. El expresidente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo y eminente jurista, Manuel Núñez Encabo, aboga por una autorregulación responsable en la que apuesta “por un máximo ético y un mínimo jurídico” como la forma más adecuada “para garantizar tanto los derechos de los emisores como de los receptores de la información”. Es en este sentido, añadimos, que la libertad de prensa e información es un derecho y, asimismo, un deber.

Tener más pero también mejor libertad de expresión, de prensa y de información es el reto al que nos enfrentamos hoy en un mundo interconectado por las nuevas tecnologías. Estaremos de acuerdo en que nada es sagrado y todo puede decirse, si bien siempre que no conculque la verdad, la dignidad, el honor, la intimidad de las personas. Combinar libertad con diversidad exige un respeto a las normas deontológicas, incluso en el desacuerdo.

Combinar libertad con diversidad exige un respeto a las normas deontológicas

La libertad de expresión consagrada en el artículo 20 de la Constitución española nunca ha sido tan necesaria como en estos momentos en que los puntos de referencia de la vida social, económica y política están sometidos a una confusión extrema. Pero, aún más, cuando los viejos poderes pretenden poner este confuso panorama al servicio de determinados intereses, en lugar de abordar el problema con claridad, agilidad y espíritu libre. Por esto, en nuestro mundo actual, los medios de comunicación tienen una misión urgente e ineludible: derribar las pantallas falsificadoras mediante las cuales se pretende desviar la atención pública de las causas verdaderas de un desorden generalizado que las estructuras de poder pretenden esconder. 

Hay hechos actuales de una magnitud enorme, propia de un cambio de época, como el tráfico masivo de las migraciones, el empuje de los fundamentalismos religiosos, las múltiples caras de la violencia, la corrupción pública, la delincuencia internacional organizada, las formas renovadas de racismo, la explotación económica y sexual de las mujeres y los niños. Todas estas lacras alteran la visión conformista y autocomplaciente con la cual se pretende adormecer a las sociedades del llamado primer mundo, a pesar de que ni la expansión del consumo y el bienestar responden a la realidad.

El empobrecimiento del debate público a través de la represión del derecho a la libertad de expresión e información afecta de manera indefectible al sistema político. Dicha libertad regulada en el artículo 20 de nuestra Constitución siempre ha sido una condición previa para la consolidación de cualquier sistema democrático. La libertad de expresión es un derecho fundamental de las democracias y, paralelamente, un catalizador de la participación igualitaria en los procesos de tomas de decisiones, así como un valioso instrumento en manos de la ciudadanía para el control del poder público, en la medida que garantiza a los ciudadanos el flujo de información e ideas necesario para poder ejercer con conocimiento de causa su soberanía a través del sufragio universal.