26/12/2023

Intentos de acallar a los periodistas

¿Judicialización del periodismo?

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Escrito por Isabel Serrano Maillo

Análisis de sentencias como la del caso Laura Luelmo o Cursach y de demandas abusivas o slapp, que pueden conducir a la autocensura y el silencio informativo.


*ISABEL SERRANO MAILLO

Hace años que estamos normalizando narrativas hostiles hacia todas y cada una de las instituciones básicas de la democracia y, por supuesto, también contra los medios de comunicación y los periodistas. Estas narrativas van calando y se asume como aceptable el permanente intento de acallar a los profesionales de la información.

Periodistas asesinados en los conflictos internacionales, periodistas agredidos en las manifestaciones, ruedas de prensa sin preguntas (a las que no se debería acudir, por cierto), decretazos limitadores de la libertad de expresión, insultos (a veces desde el mismo gremio), vetos a ciertos medios por motivos ideológicos, leyes promotoras de la censura y ahora, además, condenas desproporcionadas por hacer periodismo.

Parece mentira que a estas alturas aún tengamos que recordar, una y otra vez, que la prensa libre constituye uno de los pilares básicos de la democracia. No solo porque es esencial en la construcción de una opinión pública libre, sino porque, asimismo, actúa como control del poder, ese poder que desde siempre ha tratado de amordazarla. Un poder que hoy, más que nunca, debe ser controlado.

Para poder hacer un periodismo de calidad, los periodistas deben poder investigar, acceder a los documentos públicos, hacer preguntas incómodas, desmentir las mentiras oficiales, contar sin cortapisas todo lo que sea de interés público. En definitiva, el periodista tiene el derecho y el deber de informar verazmente de todo lo que ocurra. Para ello solo necesita una cosa (además de su buen criterio y un quehacer responsable y ajustado a la ley): libertad. Y es que las libertades informativas (libertad de expresión y derecho a la información) se configuran como derechos de libertad, es decir, derechos que, para ser ejercidos, solo necesitan una cosa del Estado: que no intervenga.

Estas libertades no son absolutas, obvio, si bien los límites deben ser mínimos y escrupulosamente justificados; porque se trata de derechos, como ya se ha dicho, sobre cuyos pilares descansa la democracia. No sería legítimo, por ejemplo, establecer límites que constriñeran tanto el derecho que lo vaciara de contenido, ni sería adecuado optar por imponer límites exagerados si existe una forma menos gravosa para el derecho de conseguir el mismo fin. Pero, aun así, los límites existen y deben respetarse.

Dicho esto, y reconociendo la existencia de límites -cada vez más numerosos, cuidado-, hemos de aceptar que la prensa, los medios y los periodistas están sometidos a la ley y a la acción de la justicia. Como todos, en realidad. Así pues, no podemos caer en el error de criminalizar a los jueces cada vez que se condena a un periodista; no obstante, sí hay que levantar la voz cuando se producen condenas injustas, penas desproporcionadas, abuso de poder, vulneración de derechos, etc. Pero, ojo, que a veces el problema no está tanto en la aplicación de la ley (ni en quien la aplica) como en la ley en sí misma (y quien la redacta y aprueba).

Uno de los principales problemas que tenemos los periodistas en el campo del Derecho es que la regulación de nuestra profesión es, cuando la hay, sumamente indeterminada e imprecisa. Nuestro trabajo está supeditado a una gran cantidad de conceptos jurídicos indeterminados (el interés público, la diligencia debida, la contrastación suficiente, el concepto de gravedad de los insultos, una información excesiva, la relevancia de la noticia, la seguridad nacional...) que, si bien todos sabemos lo que son, no siempre significan lo mismo para cada uno de nosotros y, además, por su propia indefinición, son susceptibles de ser reinterpretados, al menos en el detalle del caso concreto.

Esto nos hace sumamente vulnerables. Vivimos permanentemente en la cuerda floja de la inseguridad jurídica, lo cual, si no se controla con mesura, puede acabar conduciéndonos en una suerte de autocensura que acabe enterrando la información de calidad y, por ende, las libertades informativas y todo lo que ello implica.

Los periodistas vivimos permanentemente en la cuerda floja de la inseguridad jurídica, lo que puede conducir a la autocensura

Esta imprecisión o indeterminación de los conceptos hace que en los casos judiciales que afectan a la prensa deba realizarse un estudio pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que afectan al asunto, pues el más mínimo detalle puede hacer cambiar el peso de la balanza. A pesar de ello, esa ponderación individualizada no implica que pueda aplicarse la ley de manera diferente, sino que las distintas circunstancias que afectan al proceso informativo deben ser tenidas en cuenta, todas ellas. Igualmente, todo el proceso debe valorarse desde la perspectiva del principio favor libertatis, que no es otra cosa que decidir, en caso de duda, en favor de la libertad. En favor del periodista -y de su labor informativa- en este caso.

Dibujo de Sabela Herranz titulado “Autocensura”

No es nuevo que siempre ha existido cierto conflicto -más bien, recelo- entre la judicatura y los medios de comunicación. Unos celosos de su información y los otros, ávidos por conseguirla como sea. Secreto de sumario, sumarios secretos, juicios paralelos, críticas más o menos acertadas a ciertas resoluciones, etc. Tampoco es nuevo que el poder siempre trata de controlar los medios de comunicación, a la vez que trata de zafarse de su control. Pero no ha sido hasta ahora que se ha empezado a hablar, con preocupación, de un nuevo fenómeno: la “judicialización del periodismo”, que supone el uso de herramientas jurídicas para amedrentar (y arruinar) a los periodistas y a los medios para conseguir disuadirlos de informar, desgastarlos o que se autocensuren.

No obstante, ha de advertirse que no toda acción que perjudica a un periodista debe considerarse dentro de esta corriente. Es preciso distinguir entre la acción judicial y/o jurídica legítima -más o menos acertada- y las acciones orientadas -indiscutiblemente- a ese fin: leyes que incluyen penas desproporcionadas, condenas desproporcionadas o las demandas slapp, entre otras.

No es una cuestión baladí, ya que lo que se busca con la denuncia de esta situación no es eludir la acción de la justicia (aquellos procesos judiciales contra medios y periodistas que se inician por la denuncia de un ciudadano que ha visto conculcados sus derechos y que, finalizado el procedimiento, puede acabar -o no- en condena), sino poner el foco sobre aquellas prácticas espurias orientadas a acallar y amordazar a la prensa libre.

Y esto, siendo conscientes de que la mayor parte de las veces no resultará fácil determinar si estamos ante errores judiciales, actuaciones legítimas o abusos contra los periodistas, pues determinar la intencionalidad, si no hay reiteración en la acción o prueba irrefutable, puede ser difícil. Pongamos algunos ejemplos recientes -y no tan recientes- que han hecho saltar las alarmas.

La mayoría de las veces no resultará fácil determinar si son errores judiciales, actuaciones legítimas o abusos contra periodistas

Caso Laura Luelmo

El pasado verano nos sorprendía la noticia de que una periodista era condenada a dos años de prisión y una pena de inhabilitación, así como una multa de 3.200 euros y el pago de una indemnización de 30.000 euros, por un delito de revelación de secretos. Había publicado detalles, obtenidos del sumario, sobre el asesinato de Laura Luelmo, que, según el juez, además de ser irrelevantes, innecesarios, gratuitos y carentes de interés, vulneraban la intimidad de la fallecida.

Luego volveremos sobre la cuestión de la desproporcionalidad de la pena, pero vayamos primero a los conceptos. El juez determinó que algunos de los datos revelados no respondían a criterios de interés público, por lo que su publicación sobrepasaba los límites del derecho a la información de la periodista. ¿Qué es el interés público? En principio, es toda información que sea útil para la sociedad desde una perspectiva político social; esto es, todo lo que pueda ayudar al ciudadano a la configuración de su opinión sobre hechos de relevancia. No olvidemos que el fin que persigue el derecho a dar y recibir información veraz es crear una opinión pública libre.

A partir de ahí, entramos en terreno pantanoso, porque, a pesar de haber datos y hechos objetivamente encuadrables dentro del concepto de interés público (que son muchos), otros muchos pueden serlo o no, según el cristal con que se miren. Determinar el interés o no de una noticia corre a cargo del periodista, que es quien decide sobre qué y cómo informar; y, aunque en caso de conflicto, al final, resolverá el juez, es el periodista quien decide en primera instancia sobre el valor informativo de las historias que llegan a sus manos.

La periodista decidió publicar detalles del crimen que obtuvo, como decía, del sumario, con lo que la veracidad de la información no se pone en duda. Los padres de la joven asesinada consideraron que esa información afectaba al derecho a la intimidad de su hija y consiguieron que se condenara a la periodista por un delito de revelación de secretos (art.197 CP), al considerar el juez que lo contado efectivamente afectaba al derecho a la intimidad y, además, no era de interés público. Huelga decir que entiendo, todos entendemos, el dolor de esos padres, aunque ese no es el tema que debía dirimirse, sino el interés público de lo publicado, toda vez que, si la información es veraz y de interés público, debe quedar protegida bajo el amparo de la Constitución.

La periodista decidió publicar detalles del crimen que obtuvo del sumario, con lo que la veracidad de la información no se pone en duda

Mi opinión es que lo contenido en los sumarios judiciales es, en principio, de interés público y será el periodista el encargado de analizarlo y determinar qué es lo suficientemente relevante para ser contado a los ciudadanos. Obviamente, en caso de conflicto, podrá el juez intervenir (a instancia de parte), pero en ningún caso podrá limitar el derecho a la información de manera desproporcionada y empleando conceptos vagos y argumentos no justificados. Es más, aunque parece que no era el caso, incluso se puede informar de aquello que contienen los sumarios sobre los que hay obligación de guardar secreto; si bien tomando una serie de precauciones para no afectar a la investigación (STEDH de 17 diciembre 2020). No olvidemos que los periodistas tienen el derecho, pero también el deber, de informar de todo aquello que conozcan y sea de interés público. Si alguien debe responder por vulnerar el secreto será, en todo caso, aquel sobre el que pese la obligación de guardarlo, no aquel que se entera del contenido de manera legítima.

Lo más grave del caso de la periodista condenada por revelar secretos de Luelmo no es, sin embargo, que los jueces pretendan reinterpretar -de manera más restrictiva- los límites a las libertades informativas, que también, sino la desproporción de la pena; algo que, como decíamos antes, puede derivar en conductas de autocensura y que sí puede responder a lo que viene denominándose “judicialización del periodismo”.

En primer lugar, llama la atención la preferencia de la vía penal, en vez de la civil. Creo que la vía penal es excesiva para tratar este tipo de casos. Ya sabemos que la protección de los derechos de la personalidad (art. 18 CE) no acaba con la muerte de la persona (art. 4 L.O. 1/82, de 5 de mayo), pero también sabemos que la protección de esos derechos se fundamenta, sobre todo, en asegurar a cada sujeto el libre desarrollo de su personalidad, así como la protección de su dignidad.

Al no estar ya la persona, el fin que persiguen estos derechos se diluye; y, aunque la memoria del fallecido siga siendo merecedora de respeto y protección, creo que ya solo debería circunscribirse al ámbito civil, dejándose el penal para castigar aquellas conductas que real y efectivamente pueden afectar al desarrollo de la personalidad y dignidad de las personas. Sé que la ley permite acudir a la vía penal incluso en estos casos, pero mi opinión es que la admisión a trámite en estos supuestos en vía penal debería ser muy restrictiva y reservada únicamente a casos de máxima gravedad.

En segundo lugar, es significativa la condena desproporcionada. La imposición de penas altas (dos años de prisión) -que, asimismo, conllevan el pago de indemnizaciones elevadas (30.000 euros)- son claramente susceptibles de acallar para siempre, además de arruinar, a cualquier periodista. Démonos cuenta también de que, a pesar de que la pena de dos años no implique necesariamente la entrada en prisión, constituye un antecedente que sí llevaría a la cárcel a la periodista si volviera a ser condenada. ¿Quién se arriesgaría a volver a publicar una noticia que pudiera ser mínimamente controvertida?

La desproporción de las penas puede generar un efecto de desaliento en el periodista que le lleve al silencio informativo, y esto puede ocurrir por causa del legislador y/o por causa del juez. Por parte del legislador, cuando dicta leyes demasiado abiertas e indeterminadas que incluyen penas desproporcionadas y, por parte del juez, porque, aunque debe imponer la pena establecida en la norma, casi siempre cuenta con cierto margen de maniobra a la hora de interpretar y aplicar el Derecho. (Sobre la desproporción de las penas se ha pronunciado en múltiples ocasiones nuestro Tribunal Constitucional, pues las penas desproporcionalmente altas pueden devenir inconstitucionales por vulneración del art. 25 CE, donde se recoge el principio de legalidad penal).

La desproporción de las penas puede generar un efecto de desaliento en el periodista que le lleve al silencio informativo

Por último, hay que hacer referencia a que la condena llevaba aparejada una pena accesoria de inhabilitación para ejercer el periodismo. Una pena que, además de desproporcionada (absolutamente desproporcionada, en este caso, diría yo), es muy imprecisa. Obviamente, implica que no se podrá ejercer la profesión de periodista (trabajar en un medio, cobrar por informar, pretender ejercer los derechos propios y privativos del periodista como el secreto profesional y la cláusula de conciencia); pero, partiendo de la base de que las libertades informativas son un derecho universal y que hay un mundo más allá de los medios de comunicación tradicionales…, ¿cómo impedir que un periodista exprese opiniones e informe como puede hacerlo cualquier ciudadano? Opinar e informar es algo que, en realidad, se hace constantemente, con lo que sería excesivo pretender que un ciudadano se abstuviera de hacerlo durante el tiempo que dura la pena.

Secreto profesional de los periodistas

Otro tema recurrente al hablar del control de la prensa es el secreto profesional de los periodistas. Un derecho que aún no ha sido desarrollado por ley, pese al mandato constitucional que se incluye en el art. 20.1 d) de la CE; aunque, viendo el último proyecto de ley propuesto, mejor dejarlo así. El contenido del derecho es bien conocido por todos: los periodistas tienen derecho a proteger la identidad de sus fuentes erga omnes, frente a todos.

Es un derecho esencial para garantizar el flujo informativo y el acceso a cierta información que no podría obtenerse si la fuente no creyera que permanecerá en el anonimato. Por eso, este derecho no debe ser violentado por ninguna causa. Aun así, permanece en la memoria colectiva casos como el del Diario de Mallorca, en el que un juez confiscó teléfonos móviles y ordenadores a periodistas que cubrían el caso Cursach con el fin de conocer sus fuentes.

La gravedad de este caso radica no solo en que un juez pueda pensar que tiene derecho a vulnerar el secreto profesional de los periodistas, sino que las fuentes pueden percibir este tipo de acciones como una amenaza a su anonimato -y, por ende, a su seguridad-, decidiendo cortar el flujo informativo y afectando, por tanto, al derecho de todos los ciudadanos de ser informados.

Como colofón a este despropósito, el juez que mandó decomisar los móviles -que fue juzgado por estos hechos- fue absuelto, a pesar de que quedó demostrado que había vulnerado el derecho al secreto profesional de los periodistas. Según el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sus decisiones fueron injustas, pero no delictivas. No puedo estar más en desacuerdo. La vulneración deliberada de un derecho fundamental no puede quedar impune, máxime si se trata de un derecho de este tipo, orientado a la salvaguardia de una información veraz y de calidad.

Demandas ‘slapp’

El miedo a sufrir castigos graves (caso del periodista) y el miedo a sufrir represalias (caso de las fuentes) puede ser un factor determinante a la hora de decidir informar o no sobre algo que podría ser de gran interés público. Pero no solo el miedo tiene ese poder. El dinero o, mejor dicho, la posibilidad de perderlo puede tener también un efecto demoledor en la libertad de prensa, pues los medios y los periodistas pueden decidir callar ante la posibilidad de verse arruinados por el mero hecho de contar historias o dar voz a otros.

Cuando un periodista es condenado por exceder sus derechos informativos y vulnerar el honor o la intimidad de un tercero, la condena suele incluir el pago de una indemnización que cubra, al menos, y en todo caso, el “daño moral”. Hasta aquí todo correcto (salvo por la dificultad que entraña cuantificar el daño moral).

El dinero o, mejor dicho, la posibilidad de perderlo puede tener también un efecto demoledor en la libertad de prensa

El problema se plantea cuando esas indemnizaciones son tan elevadas que pueden suponer la ruina del periodista y del medio o la empresa, por aquello de la responsabilidad en cascada. En un estudio realizado en 2017 para el International Press Institute (IPI), en el que se analizaron casi tres centenares de sentencias dictadas en España en casos de vulneración del derecho al honor, se determinó que las indemnizaciones variaban entre los 600 y los 125.000 euros, siendo 24.580 euros el promedio de las indemnizaciones, cantidad que, teniendo en cuenta los sueldos medios nacionales, resulta excesiva.

En esta línea, resulta especialmente preocupante el auge de una nueva técnica dirigida a amordazar a los periodistas y que empieza a convertirse en algo habitual: las demandas estratégicas contra la participación pública, más conocidas como slapp, por sus siglas en inglés: Strategic Lawsuits Against Public Participation. La clave de estas demandas radica en su naturaleza estratégica orientada a desgastar o arruinar al adversario. Suelen ser demandas con poco fundamento jurídico, pudiendo, incluso, ser totalmente infundadas. No importa, porque su objetivo no es ganar, sino hacer que el contrincante pierda tiempo y, sobre todo, dinero. Hacerle bucear entre papeles legales, a la vez que invierte miles de euros en defensa. Ello, además del desgaste emocional que supone pasar años de juzgado en juzgado.

Esta táctica no solo tiene un impacto directo en los individuos o grupos objeto de las slapp, sino que también sirven de advertencia a otros: “no te metas conmigo que mira lo que te puede pasar”, generando un efecto de autocensura por miedo a represalias legales. David contra Goliat.

Término incorrecto

Y así, de esta forma, el periodista va viéndose acorralado por indemnizaciones inasumibles, por miedo a condenas desproporcionadas y por leyes como la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (2023), la cual, mientras asegura que servirá para garantizar la independencia de los profesionales de la información, permite el espionaje a periodistas -con softwares espía- por motivos tan imprecisos como la seguridad nacional. Pero ¿es correcto hablar de una “judicialización” del periodismo?

Desde el convencimiento de que se trata de un fenómeno de gran gravedad para las libertades informativas y, por supuesto, para la democracia, creo que el término utilizado no es el correcto. El término “judicialización” viene heredado del ámbito político y se refiere solo al ámbito judicial, cuando las amenazas a la prensa libre se extienden no solo a ese ámbito, sino mucho más allá: intento de control gubernativo, acoso y veto desde el poder político, condenas desproporcionadas (las recogidas en las leyes y las impuestas por los jueces), leyes que limitan injustamente sus libertades informativas (leyes mordaza, leyes censoras…), acciones jurídicas abusivas desde el ámbito privado, narrativas hostiles que favorecen su desprestigio social, asfixia económica, etc. Dicho término, la “judicialización”, arrastra, además, claras connotaciones políticas e ideológicas, al tratar de vincular a la Judicatura con una suerte de lawfare.

El término ‘judicialización’ arrastra connotaciones políticas e ideológicas, al tratar de vincular a la Judicatura con una suerte de ‘lawfare’

En mi opinión, los periodistas no estamos ahí. Porque lo que se denuncia nada tiene que ver con zafarse de la acción de la justicia cuando es de recibo que la justicia actúe. Lo que se reclama no es una patente de corso. Lo que se denuncia es un clima jurídico-político-judicial que tiene a la prensa libre e independiente en su punto de mira y que puede arrastrar a muchos periodistas y medios a la ruina o a la autocensura, lo que repercutirá en el derecho a la información de todos y, por supuesto, en la democracia. Lo que se pide es, tan solo, poder trabajar en libertad, sin cortapisas, sin acoso, sin amenazas.

[Con posterioridad al cierre de este artículo, la Unión Eeuropea ha decidido eliminar la cláusula de la ley de medios que incluía la posibilidad de utilizar 'software' de espionaje con periodistas por razones calificadas como de “seguridad nacional”].

Pie de foto: Periodistas se concentran frente al Tribunal Supremo en 2018 en defensa del secreto profesional. Foto: Xose Martín / APM


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