Derechos de autor y nuevas casuísticas ante el avance de la IA: clonación de voces de periodistas en los medios

consultorio deontológico (4)

Escrito por Milagros Pérez Oliva

Desde que se inventó la imprenta, la aplicación de los derechos de propiedad intelectual se ha ido adaptando a los cambios en la socialización de las obras creativas hasta configurar un sistema complejo de reconocimiento y control de la autoría. Los derechos de autor como medida de protección resultaron operativos en el mundo analógico, pero tienen grandes dificultades en el nuevo mundo digital.

La eficacia de este sistema de protección siempre ha estado condicionada a disponer de mecanismos que permitan hacer un seguimiento del recorrido de las obras protegidas. Eso es lo que la generalización de la IA complica, hasta el punto de poner en cuestión el sistema mismo de autoría. De momento se han desarrollado tecnologías de monitorización y rastreo del uso de las obras, como Google Alerts, Copyscape o TinEye, aunque la complejidad que incorpora la IA desborda la capacidad de estas herramientas.

La protección de los derechos de autor, en general, exige una autoría humana, pero la IA, en la medida que es capaz de generar obras nuevas a partir de otros contenidos publicados e incluso a partir de los que ella misma ha generado, desdibuja el concepto de obra original. Con la IA generativa, la cadena de cesión de derechos puede complicarse hasta el infinito. No solo es muy fácil compartir contenidos propios y ajenos, sino que la espiral expansionista hace que se pierda rápidamente el rastro y resulta cada vez más difícil mantener la cadena de protección.

Los periodistas estamos llamados a ser grandes consumidores de IA y también grandes perjudicados por la pérdida de valor de la autoría. La casuística puede ser infinita. Un ejemplo es el supuesto planteado: el de un periodista que le cede la voz al medio para el que trabaja, y este, a través de IA, la clona para que llegue a gente que no puede leer. Si el periodista deja la empresa, ¿de quién es la autoría de la voz? En este caso se produce una concurrencia de derechos de autor (los contenidos que se han podido grabar), derechos de imagen (la voz, como un elemento diferencial de la identidad personal) y propiedad intelectual corporativa (los productos creados bajo el amparo del contrato de cesión).

Los periodistas estamos llamados a ser grandes consumidores de IA y también grandes perjudicados por la pérdida de valor de la autoría

Habría que distinguir entre la voz y el producto que se pueda producir con ella bajo ese contrato. La voz se considera un elemento de la identidad personal, como lo es también la imagen corporal. No es, en sí misma, un producto que se pueda transferir, pero sí lo es una narración realizada con esa voz al amparo de un contrato. Se entiende que la empresa tiene la propiedad corporativa de la narración hecha con esa voz bajo ese contrato, y puede disponer de ella para utilizarla en diferentes soportes o en diferentes momentos. No obstante, si el periodista se va de la empresa, su voz es suya y se va con él. No puede ser clonada sin su permiso ni ser utilizada para generar y comercializar nuevos productos mediante modelos de IA que imiten el estilo del periodista. Los nuevos productos en los que se utilice la voz sin un consentimiento contractual explícito serán ilegales.

Sin embargo, cualquier voz que esté en el espacio digital puede ser clonada por cualquiera. Y eso plantea una problemática mucho más compleja. Imaginemos que se utilizan las técnicas de IA para clonar la voz reconocible de un político, un artista o un personaje público con el propósito de hacerle decir algo que le perjudica. La tecnología lo permite, pero es evidente que en este caso no estamos ante un problema de autoría, sino de un delito difícil de perseguir.

 

Contenido relacionado: